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Contraloría halló responsable fiscal a exdirector de Coldeportes y exalcalde de Ibagué por inconclusos escenarios de Juegos Nacionales

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22 febrero, 2022
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Contraloría falló con responsabilidad fiscal por $33.758 millones contra exdirector de Coldeportes y exalcalde de Ibagué por inconclusos escenarios de Juegos Nacionales de Ibagué.

El daño patrimonial se ocasionó por obras inconclusas, cantidades de obra pagadas y no ejecutadas, deficiencias constructivas y de calidad de los escenarios del Parque Deportivo de Ibagué.

El fallo cobija además al contratista (Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015), un exgerente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Ibagué -IMDRI-, dos funcionarios de esta entidad y una de la Alcaldía que actuaron como supervisores.

Los investigados en contra de las cuales se profirió este fallo con responsabilidad fiscal cuentan con la oportunidad de interponer los respectivos recursos de reposición y apelación, una vez se surta el trámite de notificación.

Bogotá, 22 de febrero de 2022.- La Contraloría General de la República profirió fallo con responsabilidad fiscal por una suma indexada de $33.758 millones contra el exdirector de Coldeportes, Andrés Botero Phillipsbourne; el exalcalde de Ibagué, Luis Hernando Rodríguez, y una funcionaria de su administración; el exgerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué -IMDRI-, Carlos Heberto Ángel, y dos funcionarios de esta entidad; así como el contratista del proyecto de construcción de los escenarios del Parque Deportivo que debieron haberse utilizado en los Juegos Nacionales de 2015.

El daño patrimonial se ocasionó por la ejecución del contrato de obra No. 119 de 2015, suscrito con la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015 por la Alcaldía Municipal de Ibagué, a través del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué -IMDRI, en el que se reconocieron pagos por obras inconclusas, cantidades de obra pagadas y no ejecutadas, deficiencias constructivas y de calidad de los escenarios del Parque Deportivo.

Tal situación conllevó a que posterior a su abandono por parte del contratista se tuviera que suscribir un convenio interadministrativo con la Sociedad Colombiana de Ingenieros para determinar el estado de ejecución en el que quedaron las obras y disponer de nuevos recursos para su culminación.

Las irregularidades presentadas durante la ejecución del contrato de obra No. 119 de 2015 hicieron que el proyecto de “CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE ESCENARIOS DEL PARQUE DEPORTIVO EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ PARA LOS XX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y IV PARA NACIONALES 2015” no se culminara e Ibagué no contara con los escenarios deportivos para este evento.

El Despacho de la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción falló con responsabilidad fiscal en contra de:

VERA CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA, BENJAMIN TOMAS HERRERA AMAYA y CONING – CONSTRUCCION Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL S.A.S., como integrantes de la UNION TEMPORAL PARQUE DEPORTIVO IBAGUE 2015, en calidad de contratista.

Por el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI- Carlos Heberto Angel Torres, en su condición de Gerente, MAURICIO CAMPOS DEL CAIRO en su condición de Supervisor, y Martiza Fernanda Rozo Viveros en su condición de supervisora financiera, en cuantía de $30.243.369.298,02, al solo ejercer la supervisión de las obras de urbanismo y cinco de los ocho escenarios deportivos a construirse.

Por la Alcaldía Municipal de Ibagué Luis Hernando Rodríguez Ramírez, en su condición de alcalde del Municipio de Ibagué, y Sandra Yolima Rodríguez Guzmán, en calidad de supervisora técnica, en cuantía de $30.243.369.298,02, al solo ejercer la supervisión de las obras de urbanismo y cinco de los ocho escenarios deportivos a construirse.

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Por Coldeportes ANDRES CARLOS BOTERO PHILLIPSBOURNE, en su condición de director.

La decisión adoptada por la CGR se encuentra en trámite de notificación personal y, una vez surtido el mismo, los investigados en contra de las cuales se profirió fallo con responsabilidad fiscal cuentan con la oportunidad de interponer los respectivos recursos de reposición y apelación.

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