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Inicio Colombia

“No es conveniente ni pertinente el recuento de la votación”: Partido MIRA

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22 de marzo de 2022
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En las últimas horas el partido MIRA se refirió mediante un comunicado su apreciación respecto al reconteo anunciado por el registrador nacional, Alexander Vega para los votos de congreso de la República depositados el pasado 13 de marzo.

Comunicado: El Partido MIRA considera que no es conveniente ni pertinente realizar un recuento general de la votación.

Conozca las razones:

El Partido MIRA considera que no es conveniente ni pertinente realizar recuento general de la votación
Frente a los escrutinios adelantados y la solicitud de realizar un recuento general de la votación del Senado de la República, el Partido Político MIRA que inscribió la lista en coalición para dicha corporación, respetuosamente dejamos las siguientes constancias, anunciando que no es conveniente ni pertinente realizar un recuento general de la votación por las siguientes razones:

  1. Obra como precedente respecto al recuento de votos cuando comprende un número importante de mesas de votación, se trae a colación lo acontecido en las elecciones de Congreso de la República de 2014, cuando a través de un procedimiento se ordenó el recuento de más de 10.000 mesas de votación, decisión que no se pudo cumplir integralmente porque se encontraron las siguientes situaciones:
    i) material electoral perdido, ii) bolsas abiertas, iii) no se respetó la cadena de custodia del material electoral, iv) hubo violación al debido proceso, v) el recuento se realizó de manera específica y al aparecer nuevos votos no se realizó la nivelación de las mesas de votación, vi) el recuento se realizó con funcionarios de nivel de supernumerarios que no estaban entrenados para realizarlo, vii) hubo casos en los que no se garantizó la presencia de los testigos electorales, y ante novedades, no fueron escuchados, y viii) el recuento genera un sobre costo a cargo de los partidos que no garantizó el Estado con la asignación de un presupuesto adicional.
  2. El recuento de votos debe ser motivado en situaciones de hecho y derecho sustentado en las causales de reclamación previstas en la Ley, realizado por las instancias competentes y respetando el principio de preclusividad. A corte de hoy 22 de marzo de 2022, se terminó el escrutinio que realizaron las comisiones escrutadoras auxiliares, zonales y municipales, las cuales en el marco de su competencia, recibieron y resolvieron las reclamaciones y los recursos de apelación interpuestos por los testigos, candidatos y apoderados, u ordenaron recuentos de votos de oficio.
    De otra parte, los escrutinios generales lo vienen realizando los delegados del Consejo Nacional Electoral a nivel departamental, con facultades definidas en la Ley, entre ellas, la de realizar recuentos de votos, si a ello hay lugar, conforme a las causales de reclamación. De modo que la propuesta de solicitar y autorizar un recuento general de los votos solo por razones circunstanciales que no estén justificadas en las causales de reclamación no tiene asidero legal, no es procedente y va en contravía del principio de preclusividad.
  3. El escrutinio se ha adelantado conforme al procedimiento establecido en el actual Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), que, si bien es obsoleto, ofrece garantías, al contar con instancias revestidas de competencias para consolidar los resultados de las comisiones escrutadoras auxiliares, zonales, municipales y distritales; de recepcionar las reclamaciones de los testigos, candidatos o apoderados, así como los diferentes medios de defensa que la norma electoral en mención establece.
  4. Se destaca el trabajo juicioso de los escrutadores (Jueces y Notarios) quienes ofrecieron las garantías y atendieron a las reclamaciones que presentaron en las comisiones escrutadoras y a las solicitudes de recuento, pues en lo que a nosotros respecta, estas fueron atendidas. Por tanto, no es de recibo poner en duda las audiencias de escrutinio que realizaron las comisiones escrutadoras auxiliares, zonales, municipales y distritales, desarrolladas por los jueces y notarios de la república, máxime cuando se aluden situaciones genéricas que no están sustentadas en las causales de reclamación.
    Por lo anteriormente expuesto, el Partido MIRA no encuentra la conveniencia de adelantar un recuento general de las votaciones al Senado de la República, y presenta esta constancia en la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

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