Faltando pocos días para que el gobierno Duque finalice su mandato, se conoce a través del Ministerio de Salud y Protección Social el etiquetado que se aplicará a todos los alimentos para consumo humano envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.
Solo falta que sea firmado antes del 7 de agosto, fecha en que Iván Duque hará entrega de la presidencia.
El documento ha dispuesto que cuando a un producto alimenticio procesado y/o ultraprocesado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares, grasas, edulcorantes, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado.
Según el planteamiento del Gobierno Duque, no se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo, en ningún producto,independiente si lleva o no, etiquetado frontal de advertencia.
El o los símbolos referidos se ubicarán en el tercio superior derecho de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos. Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo al área de la cara principal de exhibición de la etiqueta.
Etiquetado ley de comida chatarra
Las declaraciones de propiedades nutricionales que ya habían sido aprobadas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, seguirán siendo vigentes, para el presente reglamento técnico. Adicionalmente, si se requiere de otra declaración de un nutriente que no tenga valor de referencia, el fabricante deberá solicitarlo a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima.
El tamaño de letra de los términos o descriptores utilizados para las declaraciones de propiedades nutricionales no podrá exceder más de dos veces el tamaño de las letras usadas en el nombre del alimento.
Se podrá también utilizar adhesivos en la etiqueta de modo indeleble, siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaño y ubicación definidos en la propuesta normativa.
El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.
Asimismo, cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, no podrá realizar declaraciones de propiedad nutricionales.
De acuerdo con la norma, los alimentos que estarán exceptuados de la aplicación del etiquetado nutricional, los siguientes:
- Fórmula infantil para niños entre 0 y 6 meses.
- Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses.
- Fórmula infantil especial.
- Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APMES).
- Frutas, vegetales, granos, huevos, productos de la pesca, carnes y productos cárnicos
comestibles que se presenten en su estado natural. - Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales.
- Alimentos con envase de materiales de origen natural.
- Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinados y café descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de café; o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos.
- Alimentos a granel.
- Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes
secundarios que no se venden directamente al consumidor. - Especias o condimentos vegetales, a los que no se les haya adicionado sal/sodio o
aditivos con sodio, grasas y/o azúcares. - Alimentos sin procesar.
- Alimentos mínimamente procesados.
- Ingredientes culinarios.
- Alimentos y bebibles típicos y/o artesanales.
- Alimentos con vida útil menor a 48 h