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Inicio Economía

Alimentos ultraprocesados serán gravados acorde a Reforma Tributaria de Petro

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8 agosto, 2022
en Economía
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El gobierno entrante, liderado por Gustavo Petro, radicó este lunes 8 de agosto, ante el Congreso, su propuesta de reforma tributaria. Allí fueron contemplados nuevos impuestos a comestibles, como el de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos será del 10%.

De tal manera que la reforma tributaria “para la igualdad y la justicia social” conocida este lunes, buscará recaudar más de 2 billones de pesos con los denominados impuestos saludables que se pagarán por consumir la denominada comida “chatarra” y alimentos ultraprocesados.

Según el texto, la tarifa del impuesto nacional al consumo para productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos será del 10%.

Los alimentos ultraprocesados, también conocidos como ‘comida chatarra’ según el texto, “han sido causales de enfermedades crónicas no transmisibles, como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer, generando un gasto al sistema de salud de, aproximadamente, 25 billones de pesos anuales“.

En ese orden de ideas los productos que pagarían este impuesto son : Las papas fritas, patacones, chicharrones y en general todos los alimentos en paquete con alto contenido en sodio.

Así mismo las galletas, los dulces, ponqués, tortas, merengues, obleas, cacao en polvo con adición de azúcar, frutas cubiertas de chocolate y otros productos de confitería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.

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Los helados, incluso con cacao , los postres a base de leche, incluido el arequipe.

¿Cómo sería el impuesto?

Según la reforma, las bebidas azucaradas tendrían un impuesto según el contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros.

Por su parte los alimentos ultraprocesados pagarían una tarifa de 10% ad valorem, es decir sobre el valor base del producto.

“La implementación de un impuesto al consumo de este tipo de productos podría tener efectos positivos sobre la salud de los colombianos y reducir los gastos del Gobierno en salud, a la vez que llevaría al sistema tributario del país a estar más alineado con los estándares internacionales“, señala la iniciativa.

Sin embargo en el texto del proyecto se aclara que , “no generan este impuesto las exportaciones de los productos comestibles previamente señalados“.

Ahora bien, la propuesta de reforma incluye productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. Entre ellos están: 

1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
2. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
4. Papas fritas
5. Patacones 
6. Chicharrones empacados 
7. Snacks o pasabocas empacados 
8. Galletas dulces con adición de edulcorante 
9. Barquillos y obleas, incluso rellenos y wafles 
10. Ponqués y tortas
11. Bizcochos y pasteles de dulce
12. Merengues
13. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 
14. Confites de chocolate
15. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y
demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes. 
16. Artículos de confitería sin cacao 
17. Helados, incluso con cacao
18. Postres a base de leche, incluido el arequipe 
19. Manjar blanco o dulce de leche 
20. Salsas y sopas
21. Cereales

En este caso, la propuesta entiende como edulcorantes los aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo, aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt). Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel ni la panela.

Junto a ello, no generan este impuesto las exportaciones de los productos comestibles previamente señalados. Asimismo, la tributación estará a cargo del productor, importador o el vinculado económico. 

La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

Por otro lado, con los productos extranjeros el impuesto se atribuye cuando estos se introducen al país. 

Asimismo, este gravamen no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). 

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