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Contraloría profirió fallo por $9.550 millones contra 7 funcionarios y Convial por peajes en Cartagena

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9 agosto, 2022
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Esto, por irregularidades en contrato de concesión de peajes en Cartagena

Se probó un detrimento para el Distrito de Cartagena de Indias y un beneficio para el concesionario CONVIAL S.A. por la suma de $9.550 millones. 

Los llamados a responder fiscalmente por estos hechos cuentan con 5 días hábiles, a partir de la notificación de esta decisión, para presentar sus respectivos recursos de reposición y en subsidio de apelación. 

La Contraloría General profirió fallo con responsabilidad fiscal por 9.550 millones de pesos contra los exdirectores del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena, Dionisio Arango Cantillo, Ciro Castillo Cabarcas y Antonio Flórez Garizabal, los  exgerentes de la Empresa de Desarrollo Urbano EDURBE S.A., Pedro Rafael Tono Lemaitre, Diego Antonio Otoya, Augusto Enrique Mainero Román y Amira Isabel del Rosario Salvador, y la sociedad Concesión Vial de Cartagena CONVIAL S.A., por el detrimento patrimonial que sufrió en esta cuantía el Distrito de Cartagena de Indias, con ocasión de las irregularidades que se presentaron en la ejecución del contrato de peajes (concesión VAL. 0868804 “proyecto Corredor de Acceso Rápido a la Variante de Cartagena”). 

En este caso, por la remuneración en exceso al concesionario CONVIAL S.A.  de las obras complementarias y su interventoría, frente al referente de valoración de riesgo en la propuesta económica de este, en desconocimiento de la realidad económica y financiera vigente para los periodos de aprobación de dichos rubros, lo que generó un detrimento para el Distrito y un beneficio para el concesionario en cuantía de 9.550 millones de pesos.  

Giros que se realizaron como consecuencia de la inclusión en el modelo financiero de los rubros reconocidos por concepto de (i) obras complementarias, (ii) interventoría de obras complementarias y (iii) el 15% otorgado al DAVD para adelantar la gestión administrativa y gerencial de las obras complementarias, toda vez que su retribución fue pactada a la Tasa Interna de Retorno -TIR- del 17.22% dispuesta para el alcance físico básico del proyecto, desplazando el cumplimiento de la TIR del proyecto en el tiempo, sin ningún ajuste ni evaluación de tasas que reflejaran el efecto del costo de financiación bancaria vigente al momento de aprobación de las obras, como la expectativa de rentabilidad del concesionario plasmada en su propuesta económica. 

Esto es, sin contar con estudios económicos y financieros según la realidad económica del entorno crediticio vigente al momento de cada adición de obras complementarias y su interventoría, para el momento en que se incorporaron al modelo financiero inicial del contrato de concesión, que consistía en el diseño, construcción, mantenimiento y operación del corredor de acceso rápido a la variante de Cartagena que estaba conformado por los subproyectos corredor de carga, zona industrial y portuaria, y accesos desde la zona industrial de Mamonal. 

Se trata entonces, de los recursos recibidos por el concesionario en exceso en el año 22, a partir del cumplimiento de las condiciones de rentabilidad (TIR), tanto del alcance físico básico del proyecto, como de las adiciones de obras complementarias y su interventoría. 

Adicionalmente, la Contraloría archivó la acción fiscal que adelantaba contra LUZ MARINA FIGUEROA SALGADO, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena en su momento, en atención a que las pruebas allegadas con posterioridad al auto de imputación, desvirtuaron el elemento del nexo de causalidad.  

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Para llegar a esta decisión, proferida por la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la CGR, se efectuó el análisis de los argumentos de defensa presentados por los vinculados a través de sus apoderados de confianza una vez corrido el traslado del auto de imputación, se valoraron las pruebas allegadas y practicadas en esta etapa del proceso, y se revisaron nuevamente los 21 otrosíes y actas de mayores cantidades de obra suscritos con ocasión del contrato VAL.0868804, así como los informes de seguimiento adelantados por EDURBE en calidad de interventor y la información suministrada por CONVIAL y  FIDUAGRARIA que reflejan la ejecución del proyecto desde el acta de inició del contrato de concesión hasta la vigencia 2021.  

Una vez notificada la providencia, las personas naturales y jurídicas contarán con 5 días hábiles para presentar sus recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de fallo con responsabilidad fiscal. 

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