El Consejo de Estado en decisión del 1 de septiembre de 2022, dentro del proceso de la
Referencia de Nulidad electoral con Radicación:
11001-03-28-000-2022-00100-00 en donde oficia como demandante el excandidato Arnold Josué Brown Meza y como demandado el Acto de elección de Jorge Méndez Hernández como representante a la Cámara por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2022-2026, se decreto auto que remite expediente a la Secretaría para la eventual acumulación de procesos con todos los demás que han planteado la misma demanda y petición, decidió mantener el expediente al despacho para definir la acumulación de procesos.
De acuerdo con el informe Atendiendo al informe secretarial, según el cual, en la Sección existen tres demandas formuladas contra el acto que declaró la elección del representante a la Cámara por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Jorge Méndez Hernández y que se encuentran radicadas
Se impone ordenar con fundamento en lo anterior, mantener el presente expediente en la Secretaría de la Sección Quinta, mientras llega la oportunidad procesal para decidir sobre la acumulación de los procesos dirigidos contra el mismo acto electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.
Por otra parte, en atención al memorial allegado por la parte actora2 se precisa que la personería reconocida al abogado Orlando Vidal Caballero Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.737.923 y portador de la tarjeta profesional No. 68.057 del Consejo Superior de la Judicatura, hecha en auto del 1º de julio de 2022, se hace como apoderado del demandante señor Arnold Josué Brown Meza, de acuerdo con lo ordenado por Rocío Araujo Oñate, magistrada.