Luego de conocer la decisión del decisión del Juez Penal Ambulante Bacrim con funciones de control de garantías de Barranquilla de concederle la detención domiciliaria a Digno Palomino Rodríguez, señalado cabecilla de ‘Los Costeños’, de inmediato la La Fiscalía 148 Contra el Crimen Organizado presentó su apelación contra el falló.
Cabe recordar que la Fiscalía le había solicitado la medida intramural en establecimiento carcelario contra Digno Palomino, esto, por existir inferencia razonable de autoría y constituirse en un peligro para la sociedad. Pese a esto, el consideró la detención domiciliaria teniendo den cuenta la enfermedad que padece el imputado acorde a los demostrado con los elementos materiales probatorios presentados por la bancada de defensa de Palomino.
Ante esto, la Fiscalía en su apelación precisó que cuando argumentó sobre la urgencia de la medida de aseguramiento hubo un falla en el sonido y que el juez no pudo haber escuchado y por lo cual habría tomado la decisión sin estar ajustado a la realidad tras no escuchar esta parte de la solicitud.
A juicio del fiscal, se precisó que sí demostró que el imputado sería un peligro para la sociedad y tiene riesgo de no comparecer sino se le impone medida de aseguramiento en la cárcel.
La Fiscalía precisó, adicionalmente, sobre el cuadro clínico de Digno Palomino. Consideró que la defensa no presentó los elementos materiales probatorios necesarios para acreditar que el imputado debe tener la detención domiciliaria y no medida intramural en centro carcelario.
En ese caso, el representante de la Fiscalía precisó que podría Digno Palomino estar en centro de reclusión y recibir la atención médica necesaria a su patología. Eso sí, presentando su historia clínica y si más adelante lo requiere podría estar en un centro asistencial. Argumentó que no se demostró la incompatibilidad de que Digno Palomino no pudiera recibir atención médica estando en la cárcel.
Tras su sustentación, la Fiscalía solicitó al juez de segunda instancia revocar la medida de detención domiciliaria y en cambio asegurar al imputado en un centro carcelario.
Un juez del circuito, por reparto del Centro de Servicio Judicial, revisará la decisión del Juez Penal Ambulante Bacrim para establecer si la revoca o mantiene.