La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba anular la elección del registrador nacional, Alexander Vega Rocha.
El alto tribunal indica que la invalidez del acto jurídico no se representó en irregularidades que afectaran la validez de la elección. Por otro lado, las objeciones de los demandantes tampoco brindaron el ‘peso’ legal suficiente en la etapa de la entrevista consistentes, puesto que se consideró
Los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, quienes adelantaron el concurso de méritos, cumplieron con los parámetros fijados en el reglamento de concurso.
La entrevista, que estaba fijada como una fase dentro del concurso de méritos, era de carácter reservado y, por tanto, no contó con la presencia de público.
“El señor Vega Rocha acreditó los 15 años de experiencia profesional, exigidos por la Constitución y la Ley, para el ejercicio de este cargo público. En relación con este aspecto, la sala electoral desestimó las solicitudes de los demandantes para que se excluyeran las declaraciones extrajuicio allegadas por el demandado”, señala la sentencia.