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Registraduría Nacional y Consejo de Estado rechazan reforma a la arquitectura institucional de la Organización Electoral

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27 de septiembre de 2022
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La Registraduría Nacional del Estado Civil respalda integralmente las conclusiones generales del análisis publicado por el honorable Consejo de Estado sobre el Proyecto de Acto Legislativo No. 07 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 15 Senado, reforma constitucional que pretende modificar la arquitectura institucional de la Organización Electoral y crea el Consejo Electoral Colombiano, la Corte Electoral y Tribunales Electorales, que genera más dudas que certezas respecto de su puesta en marcha y funcionamiento.


La concentración de competencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a la nueva estructura planteada, en efecto, reduce las garantías a las organizaciones políticas, candidatos, elegidos y electores y amenaza la verdad electoral. El proyecto de acto legislativo no plantea el impacto fiscal que senda reforma le representa al país en tiempos de austeridad, ni se contempla un proceso de transición o de progresividad para su implementación, poniendo en riesgo la seguridad jurídica.


La exposición de motivos de las reformas constitucionales se limita a señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil concentra mucho poder, sin describir o explicar de qué se trata esa supuesta acumulación de poder. La nueva estructura planteada concentra las competencias en materia electoral y sí presenta un riesgo de ostentar poderes desbordados que incluyen las funciones técnicas y las de vigilancia y control de la actividad política.


La reforma política contenida en el Acto Legislativo 01 de 2003 estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de carácter técnico y el Registrador Nacional elegido por concurso de méritos por los presidentes de las Altas Cortes. Así ha sido reconocido por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-230A de 2008, donde se dispuso: “La independencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil es garantía de neutralidad y genera la confianza de los ciudadanos y de quienes participan en el proceso electoral, pues la aplicación de criterios técnicos por parte de personas ajenas a cualquier influencia partidista, evita las posiciones sectarias y aleja el riesgo de parcialidad en la medida en que los encargados de administrar las elecciones desarrollan sus labores de manera políticamente neutral, sin mostrar adhesión hacia alguno de los competidores ni interés en un resultado específico.”. Esta consideración garantiza la autonomía de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de su función constitucional.


No se presentan indicadores que soporten con evidencia la supuesta ineficiencia respecto de la toma de decisiones del Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Estado.


Solo se consideran las funciones electorales a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dejan de lado las funciones de registro civil e identificación, las cuales no son equiparables desde la perspectiva de un órgano político como el propuesto Consejo Electoral Colombiano. La Registraduría Nacional del Estado Civil lleva la identificación de los colombianos con conocimiento demostrado preparando, expidiendo y entregando documentos de identidad de los colombianos, llevar estas funciones a un órgano eminentemente electoral pone en riesgo la custodia, manejo, control y mecanismos de defensa y seguridad nacional conexos a dicha actividad administrativa.

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La creación de nuevas autoridades, transfiriendo competencias de unas organizaciones consolidadas que cumplen sus funciones constitucionales significan cambios trascendentales en las reglas ciertas que gobiernan los certámenes democráticos. Teniendo en cuenta que el calendario electoral de las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse en 2023 inicia en octubre de este año, cualquier cambio estructural afecta su expedición e impiden su desarrollo.


El proyecto de reforma constitucional crea un Consejo Electoral Colombiano, suprimiendo el actual Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin describir de manera clara quienes serían los encargados de llevar a cabo las elecciones en los 1103 municipios del país.


El Proyecto de Ley Estatutaria No. 111 de 2022 Senado de Reforma al Código Electoral Colombiano presentado por el Gobierno Nacional, y aprobado por consenso en el Congreso de la República en el año 2020, es la iniciativa que fortalece el sistema electoral y la democracia colombiana, avanzando en transparencia y actualizando las normas anacrónicas y dispersas vigentes en materia electoral y dotando de mayor eficacia la justicia electoral.


Se destaca el informe de la Misión de Veeduría Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) que resalta la labor de la Organización Electoral en hacer posible la organización exitosa de los comicios y reconoce “(…) los esfuerzos del Estado colombiano por actualizar su Código Electoral que data de 1986 y que fue aprobado con anterioridad a la Constitución Política vigente de 1991”.


El informe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea brinda un balance positivo de la organización y dirección de las pasadas elecciones, entre sus recomendaciones se encuentra: “Consolidar la legislación electoral en un número limitado de leyes, idealmente en un Código Electoral y una ley de partidos y movimientos políticos” ya que “(…) el Código Electoral aplicable sigue siendo anterior a la Constitución, y varias novedades positivas que fueron incluidas en el proyecto de ley quedaron en el aire.”.

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