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Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por 18 años al expresidente de ANI por favorecer a Concesionaria Ruta del Sol en caso Odebrecht

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28 de septiembre de 2022
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La Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 también sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años a la exgerente de Proyectos de la Vicepresidencia Jurídica, Alexandra Lozano Vergara, por 9 y 8 años respectivamente a los exvicepresdientes de Gestión Contractual Camilo Mendoza Rozo y Andrés Figueredo Serpa.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 18 años al expresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Luis Fernando Andrade Moreno, por irregularidades en las adiciones hechas al contrato de Concesión para la Ruta del Sol en el Sector II (Puerto Salgar – San Roque), que favorecieron a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. integrada por empresas del grupo Odebrecht.

En decisión de primera instancia, la Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 también sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años a la exgerente de Proyectos de la Vicepresidencia Jurídica, Alexandra Lozano Vergara; por 9 y 8 años respectivamente a los exvicepresdientes de Gestión Contractual Camilo Mendoza Rozo y Andrés Figueredo Serpa, y suspendió por 8 meses al experto del Área de Asesoría Legal y Gestión Contractual 2, David Leonardo Montaño García.

Para la Procuraduría los disciplinados violaron el principio de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal y vulneraron el deber de selección objetiva por estructurar y suscribir los otrosíes 3 (julio de 2013 ) y 6 (marzo de 2014) al Contrato de Concesión 001 de 2010 (Ruta del Sol II), relacionados con los estudios y la ejecución del tramo denominado Transversal Río de Oro – Aguachica – Gamarra para favorecer a la Concesionario Ruta del Sol S.A.S. y que los ejecutara directamente sin que se adelantaran los procesos selectivos de concurso de méritos y licitación pública.

Lo anterior teniendo en cuenta que las obras no tenían perfecta relación de “exegésis” con el objeto del contrato principal, en la medida que se trataba de corredores viales, sectores y tramos diferentes que no dependían del correspondiente Puerto Salgar – San Roque.

Casos concretos
El ente de control estableció que el expresidente de la ANI firmó los otrosíes; Alexandra Lozano profirió conceptos y entregó visto bueno de revisión jurídica a los estudios de conveniencia; los exvicepresidentes Camilo Mendoza Rozo y Andrés Figueredo Serpa firmaron los estudios de conveniencia y certificaron que la modificación contractual se adelantó con debida diligencia, y el experto proyectó el Otrosí 3 y entregó vistos buenos.

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Para la Procuraduría “quedó en evidencia el interés que tuvo Andrade Moreno desde el inicio de adjudicar de manera directa la elaboración de los estudios, lo cual concretó a través del Otrosí No. 03, para posteriormente adjudicar la ejecución de la obra a la Concesionaria, lo que se aseguró por medio del Otrosí No. 06, sin acudir al respectivo proceso de selección, dando lugar con su gestión a que al interior de la agencia se estructurara el proceso con este propósito”.
Adicionalmente, se confirmó que “hubo intervenciones irregulares que dan cuenta del interés para que se adjudicara de manera directa esta vía a la Concesionaria, de las que se concluye que Luis Fernando Andrade Moreno accedió a las solicitudes de Eleuberto Martorelli, que se hicieron por intermedio del exsenador de la República Bernardo Miguel Elías Vidal”.

Las faltas del expresidente fueron calificadas como gravísimas a título de dolo.

Para el caso de la exgerente de Proyectos de la Vicepresidencia Jurídica, la Procuraduría advirtió que su concepto se limitó a señalar que era procedente la adición, “aval que fue en extremo ligero dejando abierta la posibilidad de adicionar el contrato de concesión sin que hubiera advertido de las particulares condiciones impuestas por la norma, bajo el análisis de exequibilidad”.

En cuanto a los exvicepresidentes de Gestión Contractual, el ente de control enfatizó en que tenían la responsabilidad de dirigir y responder por los estudios relacionados con las modificaciones a los contratos de concesión, acatando las normas vigentes y debían “tomar las precauciones más elementales”, es decir, verificar “con base en un análisis serio y detallado que la obra a adicionar no era absolutamente necesaria para cumplir el objeto inicial de la concesión, por el contrato se denotó que su actuar se limitó a justificar la adición de los estudios para la construcción del tramo Ocaña – Gamarra”.

Para la exgerente y los exvicepresidentes las faltas fueron calificadas como gravísimas a título de culpa gravísima, por desatención elemental.

Finalmente, la Procuraduría encontró que el experto del Área de Asesoría Legal y Gestión Contractual con su conducta contribuyó a la estructuración de la adición del contrato y no procuró adelantar las gestiones necesarias para analizar el alcance y aplicación de las normas vigentes para ese momento, por lo que calificó la falta como gravísima a título de culpa grave.

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