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Procuraduría pide que no se elimine destinación específica del impuesto al carbono en la Reforma Tributaria que actualmente cursa en el Congreso

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17 de octubre de 2022
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El Impuesto al Carbono fue aprobado en el año 2016 como parte de la estrategia de fortalecimiento ambiental del país.
El recaudo debe ser girado por el Ministerio de Hacienda al Fondo Colombia en Paz, el Ministerio de Ambiente y Herencia Colombia.
El artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 especifica la destinación del impuesto para el fortalecimiento ambiental del país, la erosión costera, la lucha contra el cambio climático, la reducción de los gases de efecto invernadero, la conservación de fuentes hídricas y la protección de ecosistemas, entre otros.

La Procuraduría General de la Nación hace un llamado al Gobierno Nacional, especialmente, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como al Congreso de la República, a contemplar medidas más contundentes y específicas para la protección del medio del ambiente y el estímulo a la transición energética en la Reforma Tributaria que actualmente se encuentra en debate.

Si bien la Procuraduría General de la Nación evidencia que el Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria que cursa actualmente en el Congreso contempla como uno de sus objetivos la protección del medio ambiente, generan preocupación algunos de los artículos aprobados en primer debate, debido a que podrían llegar a generar regresividad en dicha protección.

Uno de los aspectos que prende las alarmas de este ente de control, es la eliminación de la destinación específica del impuesto al carbono (Ley 1819 de 2016, artículo 223), decisión que según el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, se fundamenta en que “la ejecución de esos recursos podría ser más eficiente por medio del presupuesto general de la nación”.

Sobre este tema, es importante recordar que en distintas oportunidades la Procuraduría General de la Nación, así como diversas voces han advertido sobre la problemática que se presenta respecto a la ejecución efectiva de los recursos recaudados por el impuesto del carbono. A esta mencionada problemática no se puede dar respuesta efectiva a través de la eliminación de la destinación específica de los recursos recaudados por el llamado Impuesto al Carbono, que actualmente según el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 deben ser invertidos en el fortalecimiento ambiental del país, la erosión costera, la lucha contra el cambio climático, la reducción de los gases de efecto invernadero, la conservación de fuentes hídricas, la protección de ecosistemas y los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para el Ministerio Público, la propuesta de eliminar la destinación específica del gravamen, no resuelve la debilidad que se pretende solucionar, y podría conducir a la dispersión de recursos financieros fundamentales para abordar los retos de la transición energética, el cumplimiento de los compromisos del país en torno a la crisis climática, y la contención del flagelo de la deforestación.

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En este sentido, la Procuraduría General de la Nación evidencia que la eliminación de la destinación específica del impuesto al carbono no brinda claridad en torno a los siguientes aspectos (i) Quién sería el encargado de la administración de los recursos del impuesto al carbono; (ii) Cómo se deberían ejecutar estos ingresos; y (iii) Cuáles son los proyectos y/o políticas que se financiarían con el recaudo al impuesto al carbono.

Adicionalmente, la Procuraduría alerta que si la derogatoria de la destinación específica del impuesto del carbono es aprobada por el Congreso de la República, se podría fácilmente perder de vista uno de los fines de este tributo, como es la compensación de los costos ambientales derivados del consumo de combustibles fósiles, desfinanciando así las políticas y proyectos que tengan como objetivo conservar el medio ambiente y mitigar el cambio climático, lo que privaría al país de un claro mecanismo de garantía económica de justicia climática.

Por lo anterior, este ente de control hace un llamado al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en lugar de eliminar la destinación específica de este recaudo, se corrijan las deficiencias en la inversión del impuesto, estableciendo instrumentos que permitan acoger las recomendaciones expresadas a nivel nacional e internacional por distintos actores y grupos de interés para la gobernanza y supervisión de la ejecución de los recursos, como son las relacionadas con la necesidad diseñar acuerdos institucionales que permitan identificar los roles y funciones frente al tributo, establecer procedimientos claros y transparentes de inversión, así como fortalecer la capacidad y articulación institucional para estos fines.

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