Al confirmar una condena de 16 años de prisión contra un hombre que abusaba sexualmente a su esposa, cuando llegaba en estado de embriaguez, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que en el matrimonio las relaciones sexuales no son obligatorias.
“No es cierto, por demás, desde el punto de vista del bien jurídico protegido, que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio, al punto de imponerse sobre la mujer deberes conyugales que puedan sojuzgar su voluntad y la obliguen al sometimiento por la coerción o la fuerza de su marido”, puntualiza el fallo.
El fallo también advierte que el vínculo matrimonial no le otorga a los hombres derechos sobre la sexualidad y la libertad de las mujeres.
“La Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria, como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna”, advierte el fallo con ponencia de la magistrada Myriam Ávila.