La Corte Constitucional declaró inexequible por vicios de procedimiento el decreto por medio del cual el gobierno del expresidente Iván Duque reglamentó las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
En el documento, además se detalló que la providencia no afecta ni la elección pasada ni la futura.
De acuerdo con la Corte Constitucional, a pesar de que el decreto reguló materias que son objeto de la reserva de ley estatutaria, el presidente omitió el deber de enviarlo automáticamente a la Corte para su control previo, integral y definitivo de constitucionalidad.
Sumado a ello, la entidad judicial determinó que, en el trámite, la aprobación y la puesta en vigor de este decreto ocurrieron irregularidades que no pueden escapar al control de constitucionalidad y que imponen su declaratoria de inexequibilidad.
Así mismo, la Sala Plena exhortó al Congreso y al gobierno para ejerzan su iniciativa legislativa y expidan las normas estatutarias, legales y reglamentarias que sean necesarias o pertinentes para la siguiente elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz; sin que eso afecte – de ninguna manera- a las actualmente electas.
Finalmente, en relación con los efectos temporales de su decisión, la Sala Plena enfatizó que la regla general es que sus providencias sólo tienen consecuencias a futuro, ello implica que la providencia no afecta la voluntad democrática expresada en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para el periodo 2022-2026, ni la elección de esas curules que deberá ocurrir con base en lo previsto en el Acto Legislativo 2 de 2021.









