La Corte Constitucional dejó en firme la Ley de Paz de Total del Gobierno Nacional que fue demandada bajo el argumento de que esta iniciativa del gobierno fue tramitada bajo vicios de trámite en el Congreso, y sin tener en cuenta el concepto del Consejo Nacional de Política Criminal.
La decisión fue tomada por los magistrados luego de estudiar una demanda que alegaba vicios de forma y trámite, pero la corte consideró que ninguno de esos dos cargos se configuraron en la discusión legislativa de esta norma.
Pese a que la Sala Plena dejó en firme una de las leyes fundamentales del gobierno del presidente Gustavo Petro, hicieron ajustes y condicionamientos con respecto a la potestad del mandatario para determinar los términos del sometimiento de los grupos armados y bandas criminales.
“Precisó que el amplio margen de discrecionalidad del presidente para superar las situaciones de violencia generadas por estas estructuras debe ejercerse de acuerdo con los términos de desmantelamiento y sometimiento a la justicia definidos por el Legislador”, menciona el pronunciamiento.
La sala reconoció que la búsqueda de paz además de ser la razón que motivó la Constitución de 1991, también es un fin legítimo y se encuadra en la facultad del gobierno para definir rutas que permitan alcanzar este objetivo.