El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) emitió una advertencia sobre la necesidad de retirar del mercado los alimentos que no hayan solicitado agotamientos de etiquetas de rotulado nutricional y frontal de advertencia, a partir del 16 de diciembre de 2023.
A través de la resolución 810 de 2021, la entidad estableció el reglamento técnico para los requisitos de etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano. La normativa, vigente desde el 14 de junio de 2023, es fundamental para garantizar la información nutricional y advertencias necesarias en los productos.
«Todos los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deben cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia», destacó el Invima en un comunicado.
Aquellos alimentos que no hayan adelantado el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023, tienen como fecha límite para su comercialización con el uso de adhesivos hasta el viernes 15 de diciembre de 2023. Posteriormente, deberán ser retirados del mercado por los productores o comercializadores responsables.
El Invima subrayó que quienes realizaron el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023 tendrán plazo hasta el 14 de junio de 2024 o hasta la vigencia del registro, permiso o notificación sanitaria para agotar sus etiquetas.
En cuanto a los alimentos en envases retornables, se otorga un plazo de 5 años para el cumplimiento sin necesidad de autorización previa del Invima, hasta el 15 de junio de 2027.
«Es importante tener en cuenta que a partir del 14 de junio de 2023, los sellos frontales deben estar declarados en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, para los alimentos que no se puedan etiquetar en la cara frontal», indicó el Invima.
La entidad enfatizó que a partir del 15 de junio de 2024, todos los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deben cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia según los requisitos establecidos.
Adicionalmente, el Invima señaló que los alimentos importados que se comercializan en el territorio nacional deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo un rótulo o etiqueta complementaria visible durante el proceso de inspección sanitaria y antes de su comercialización.