La Corte Constitucional tomó una importante decisión en materia laboral en el país. El alto tribunal determinó que los despidos por consumo de drogas sí son permitidos cuando el trabajador desempeña funciones de alto riesgo.
“Está claro que si bien deben respetarse los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto del consumo de sustancias psicoactivas por parte de trabajadores”, mencionaron que no puede desconocerse que si el trabajador tiene impactos en el entorno laboral y genera riesgos no puede seguir ejerciendo su labor bajo los efectos de estas sustancias.
El llamado de la Corte obedece al estudio de la tutela que presentó un ciudadano, quien solicitó la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y, en consecuencia, los derechos al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
El ciudadano alegó que su empresa le adelantó un proceso disciplinario que culminó con la terminación de su contrato laboral por justa causa, tras realizarle, previo consentimiento, una prueba de detección de sustancias psicoactivas con resultado positivo para marihuana.
Además, se demostró que el consumo de sustancias psicoactivas afectaba negativamente el desempeño laboral del trabajador, pues aumentó el riesgo de accidente en un entorno de trabajo peligroso.
La Sala constató, según las pruebas técnicas, que aunque el consumo se produjo fuera del horario laboral y en el tiempo libre del trabajador, aquel tuvo impacto en las capacidades motoras y de atención del accionante, quien estaba encargado de la conducción de un puente grúa.