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Procuraduría formuló pliego de cargos por presuntas interceptaciones a Marelbys Meza

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5 de diciembre de 2024
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Procuraduría formuló pliego de cargos por presuntas interceptaciones a Marelbys Meza
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  • Se investi​ga también las escuchas ilegales a Fabiola Perea y Yhonson Pineda.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a seis integrantes de la Policía Nacional involucrados en las interceptaciones a Marelbys Meza, Fabiola Perea y Yhonson Pineda.
Se trata de los mayores, John Jairo López Tolosa y Luis Jeffersson Camacho Prada, pertenecientes al Grupo Investigativo contra Estructura Delincuencias Organizadas GREDO, para la época de los hechos; el capitán, Carlos Andrés Correa Loaiza, en su condición de investigador criminal del señalado grupo; el patrullero, Jhon Fredi Morales Cárdenas, entonces investigador criminal asignado al GAO “AGC” del Grupo Investigativo contra Estructuras Delincuenciales Región 6 y a los entonces investigadores de la SIJIN MEBOG, intendente Alfonso Quinchanegua Quinchanegua y la patrullera, Dana Alejandra Canizales Bonilla.
Tras la denuncia por el hurto de 12 millones de pesos, interpuesta por el esposo de Laura Sarabia, el investigador Alfonso Quinchanegua entregó informe del 31 de enero de 2023 solicitando la interceptación de comunicaciones de la línea de Marelbys Meza e información de otros números telefónicos.
Al parecer, tras la negativa de la fiscal del caso de ordenar estas interceptaciones, el 2 de febrero de 2023, Quinchanegua y Danna Canizalez habrían falsificado el informe de investigador de campo y la declaración de fuente no formal, para obtener la orden de interceptación de las líneas telefónicas de la mencionada Marelbys Meza, su compañero sentimental Yhonson Pineda Sarmiento y su amiga Lucelia Robles, haciéndolos pasar como alias “Pini” y alias “Pacho”.
Para la Procuraduría, los informes del 31 de enero y 2 de febrero de 2023 habrían inducido en error a la Fiscal 101 local unidad de hurtos quien ordenó la interceptación de los números de teléfonos celulares de Meza y Pineda.
Tras emitirse la respectiva orden, la fiscal fue notificada de que la línea telefónica de Meza ya había sido interceptada en desarrollo de otro proceso seguido contra integrantes del Clan del Golfo, en Chocó.
En consecuencia, Quinchanegua Quinchanegua y Canizales Bonilla serían responsables de la interceptación del número telefónico de Pineda Sarmiento, pues la otra línea ya estaba intervenida.
Frente a este último hecho se conoció que, un día después de la denuncia formulada por el esposo de Laura Sarabia, el patrullero Morales Cárdenas posiblemente falsificó el informe de campo con destino a otro proceso en el que él fungía como investigador judicial y donde se señalaba que los números de Marelbys Meza y Fabiola Perea correspondían a alias “la Cocinera” y “la Madrina”, integrantes del Clan del Golfo.
Como sustento del informe del patrullero Morales Cárdenas, el 30 de enero de 2023 el capitán Carlos Andrés Correa Loaiza posiblemente falsificó el formato de fuentes no formales según el cual, los números telefónicos de las señoras Meza y Perea correspondían a los alias ya señalados.
Para la Procuraduría, con estas conductas Morales Cárdenas y Correa Loaiza posiblemente, de manera fraudulenta, indujeron en error al Fiscal 191 DECOC Quibdó quien ordenó la interceptación de las mencionadas líneas.
Adicionalmente, el ente disciplinario formuló cargos a los dos investigadores porque posiblemente, mediante las acciones ilícitas descritas, interceptaron a las empleadas domésticas de la entonces jefe de Gabinete del presidente de la República.
Por último, el Ministerio Público cuestionó la conducta de los mayores de la Policía López Tolosa y Camacho Prada, quienes no habrían verificado y corroborado que la información obtenida sirviera para las investigaciones del caso “no solamente determinando que el o los números telefónicos se encontraran activos, sino también los motivos fundados y que la finalidad de la orden correspondiera a las actividades que se planeaban obtener con la actuación de policía judicial”.
La conducta de estos dos oficiales fue calificada provisionalmente como falta grave a título de culpa gravísima mientras que en el caso de los otros cuatro investigados se catalogó temporalmente como gravísima dolosa.

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