Ocho partidos políticos radicaron este miércoles una solicitud ante el Consejo de Estado con el propósito de que se declare nulo, por inconstitucional, el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, mediante el cual el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular de carácter nacional. En su argumentación, las colectividades aseguran que dicho acto administrativo viola de forma directa la Constitución y debe ser suspendido de manera inmediata como medida cautelar urgente.
La acción invoca los artículos 229, 230, 231 y 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), advirtiendo que el decreto desconoce la votación negativa emitida por el Senado el pasado 14 de mayo, cuando 49 congresistas se opusieron a la iniciativa. Al no existir un concepto favorable del órgano legislativo, la convocatoria a consulta sería, según los demandantes, ilegal e inconstitucional.
La solicitud también hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular a la Sentencia C-150 de 2015, que prohíbe el control judicial previo sobre consultas populares de orden nacional, pero deja abierta la posibilidad de cuestionarlas posteriormente ante la jurisdicción contenciosa. En este marco, los demandantes apelan a una “urgencia constitucional” para suspender provisionalmente los efectos del decreto mientras se decide de fondo su validez.
El Consejo de Estado deberá resolver en primera instancia si accede a la medida cautelar solicitada, lo que podría frenar el proceso de convocatoria. La ponencia que reciba el caso tendrá la tarea de definir si, conforme a lo argumentado, el presidente Petro incurrió en una transgresión flagrante de la Carta del 91, como alegan los partidos demandantes.
Este nuevo capítulo jurídico se suma a la creciente tensión entre el Ejecutivo y los demás poderes del Estado, y será clave para establecer los límites institucionales frente al uso de mecanismos de participación ciudadana cuando estos colisionan con decisiones previas del Congreso.