La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda que busca la nulidad del Decreto 0639 de 2025, expedido por el Gobierno nacional para convocar una consulta popular. En una decisión con medida cautelar urgente, el alto tribunal suspendió los efectos jurídicos del decreto, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, como exige la Constitución.
El fallo aclara que la Sección Quinta es competente para conocer este tipo de acciones al tratarse de un acto de contenido electoral emitido por una autoridad nacional, en desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana. La providencia se ampara en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en los acuerdos internos del propio Consejo de Estado.
Según la decisión, el artículo 104 de la Carta Política exige que, antes de convocar al pueblo a pronunciarse sobre un tema de trascendencia nacional mediante consulta popular, se debe contar con concepto favorable del Senado. “En este preciso caso no existe”, concluyó la Sala, al analizar también las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015 que regulan los mecanismos de participación.
La suspensión provisional del decreto se produce en medio de una intensa controversia institucional, luego de que el Gobierno insistiera en tramitar la consulta tras el hundimiento de sus reformas clave en el Congreso. Doce senadores interpusieron la demanda al considerar que se vulneraron las normas constitucionales y legales.
Con esta decisión, el proceso de consulta popular impulsado por el Ejecutivo queda congelado mientras se define de fondo la legalidad del decreto.