La Corte Constitucional notificó oficialmente al Gobierno que la reforma pensional no podrá entrar en vigencia hasta que el alto tribunal realice su revisión definitiva, frenando la intención del Ejecutivo de implementar la norma a partir del 1 de julio.
La decisión responde a los vicios de trámite detectados en la Cámara de Representantes, tras la demanda interpuesta por la senadora Paloma Valencia, quien alegó falta de deliberación mínima durante el cuarto y último debate del proyecto. Aunque la Corte reconoció que se surtió el segundo debate, concluyó que se incumplió el deber de garantizar el mínimo de deliberación al reemplazarse por completo el texto previamente aprobado.
Pese a la suspensión, dos artículos seguirán vigentes: el artículo 12, que obligaba a quienes cotizan más de 2,3 salarios mínimos a elegir un fondo privado en los primeros seis meses, y el artículo 76, que regula la ventana pensional para quienes están a menos de diez años de pensionarse.
La Corte explicó que, aunque la reforma no es una ley estatutaria, el control automático procede para verificar que se subsanen los vicios detectados. De ser así, emitirá sentencia de exequibilidad, y de no corregirse, la norma podría ser declarada inconstitucional.
El tribunal exhortó al Congreso a definir un nuevo término de entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, condicionado a superar el filtro constitucional.
Con esta decisión, el proceso legislativo de la reforma pensional deberá rehacerse en la Cámara de Representantes para subsanar los vicios de trámite y garantizar el cumplimiento de los requisitos de deliberación exigidos por la Constitución.