- Procuraduría logró modificación de la denominación jurídica del delito por el cual fue condenado el agresor, de lesiones personales a violencia intrafamiliar agravada.
- Por petición del Ministerio Público se aumentó la condena a Gaudman David Ríos Beltrán, de 42 meses a ocho años de prisión.
Los planteamientos de la Procuraduría General de la Nación fueron acogidos por
la Corte Suprema de Justicia en el caso de una mujer víctima de violencia de género y de la amenaza de exposición pública de sus relaciones sexuales, por parte de su expareja, Gaudman David Ríos Beltrán.El Ministerio Público demostró que se transgredieron garantías fundamentales de la víctima como consecuencia de
los errores presentados en la calificación jurídica de la conducta por parte del Tribunal Superior de Bucaramanga.A través de su intervención, la Procuraduría logró que se modificara la denominación jurídica del delito por el cual fue condenado el agresor,
de lesiones personales a violencia intrafamiliar agravada, lo que se tradujo en un aumento de la sanción penal que pasó de 42 meses a ocho años de prisión, que deberá cumplir en
un establecimiento de reclusión al serle negada la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Contrario a lo demostrado en juicio oral, el tribunal asumió que entre la víctima y el victimario existía una simple relación de noviazgo,
desconociendo que los hechos ocurrieron en el seno de la familia, entendida en este caso como la decisión consciente y voluntaria de la pareja de adelantar un proyecto de vida común.En este caso de violencia sistemática, la Corte Suprema de Justicia lamentó que el fallador colegiado,
pasando por alto el mínimo enfoque de género, haya optado por minimizar lo ocurrido, donde el severo ataque recibido por la víctima de parte de la persona con la cual convivía se transformó en simples lesiones personales,
en contravía de la realidad de los hechos y el proceso.