Tras la absolución del expresidente Álvaro Uribe Vélez por parte del Tribunal Superior de Bogotá, su abogado, Jaime Lombana, celebró la decisión, calificándola como el “restablecimiento de la confianza en las garantías y derechos individuales”.
Lombana argumentó que la jueza Sandra Heredia de primera instancia cometió “profundas equivocaciones jurídicas” en su interpretación de las figuras penales aplicadas.
El abogado enfocó su crítica en la figura del dolo eventual, aplicada en el fallo inicial:
- Lombana afirmó que la aplicación del dolo eventual desconocía los principios básicos del derecho penal colombiano en este caso.
- Explicó que la teoría de la “ceguera voluntaria” (hacerse el de la vista gorda) no puede interpretarse como dolo directo, generando una “contradicción” respecto a la voluntad del procesado.
Respecto a las declaraciones del presidente Gustavo Petro sobre el privilegio de la intimidad en las grabaciones, Lombana defendió la exclusión de estas pruebas:
- Aseguró que el debate no es un tema de “mera intimidad”, sino de hacer valer las “garantías individuales de cualquier ciudadano de no ser interceptado ilícitamente”.
- Denunció que la interceptación fue ordenada contra otra persona, pero se prolongó durante tres meses a pesar de ser “evidente” que la voz era la del expresidente, lo que calificó como una “ilicitud flagrante”.