La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, resolvió la impugnación interpuesta por Diana Carolina Corcho Mejía y el Partido Comunista Colombiano contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, que había negado la tutela promovida junto a Gustavo Bolívar en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Los demandantes pedían que se ampararan sus derechos al debido proceso, participación política e igualdad, y que se ordenara al CNE reconocer sin condiciones la personería jurídica del Movimiento Político Pacto Histórico, derivado de la fusión entre el Polo Democrático Alternativo, la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano.
El origen del litigio fue la Resolución 09673 de septiembre de 2025, mediante la cual el CNE aceptó parcialmente la fusión, pero la condicionó a la culminación de los procesos sancionatorios en curso contra las colectividades participantes. Para los accionantes, esa decisión vulneraba el derecho a la participación política al impedirles registrar candidaturas para las consultas y elecciones de 2026.
El Tribunal Superior de Bogotá había declarado improcedente la tutela, al considerar que el CNE actuó conforme a la Ley 1475 de 2011, que prohíbe la fusión o disolución de partidos mientras existan procesos sancionatorios pendientes, y que la medida es razonable, proporcional y temporal, pues busca garantizar la transparencia y la responsabilidad en el sistema político.
En su decisión del 6 de noviembre de 2025, la Corte Suprema confirmó ese fallo y concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales. El alto tribunal reiteró que el artículo 14 de la Ley 1475, avalado por la Corte Constitucional, impide otorgar personería jurídica plena a organizaciones políticas con sanciones o investigaciones vigentes, pues ello podría facilitar la evasión de responsabilidades.
La Sala también señaló que los accionantes contaban con otros mecanismos judiciales —como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho—, por lo que la tutela era improcedente. Asimismo, aclaró que el Partido Comunista solo participó como coadyuvante en el proceso y no podía presentar pretensiones propias.
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Con esta decisión, la Corte deja en firme la condición impuesta por el CNE: el Pacto Histórico solo obtendrá su personería jurídica definitiva una vez concluyan los procesos sancionatorios en curso contra los partidos que lo integran.









