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Inicio Economía

Ojo contribuyentes: la Dian ya fijó todas las fechas y plazos tributarios que regirán en 2026

Noticias BQ por Noticias BQ
27 diciembre, 2025
en Economía
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Ojo contribuyentes: la Dian ya fijó todas las fechas y plazos tributarios que regirán en 2026
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó oficialmente el Calendario Tributario 2026, documento que define todas las fechas límite que deberán cumplir personas naturales, empresas, grandes contribuyentes y responsables de impuestos nacionales durante el próximo año.

El cronograma, establecido con base en el Decreto 2229 de 2023, fija los vencimientos en días hábiles y aplica para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales ante el fisco colombiano.

Renta de grandes contribuyentes: pagos en tres cuotas

Los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2025 y pagarla en tres cuotas, según el último dígito del NIT:

  • Primera cuota: del 10 al 23 de febrero de 2026

  • Declaración y segunda cuota: del 13 al 24 de abril de 2026

  • Tercera cuota: del 10 al 24 de junio de 2026

Personas jurídicas: dos pagos en 2026

Las sociedades, personas jurídicas y entidades del Régimen Tributario Especial (no grandes contribuyentes) deberán declarar renta en dos cuotas iguales:

  • Declaración y primera cuota: del 12 al 26 de mayo de 2026

  • Segunda cuota: del 9 al 23 de julio de 2026

Estos mismos plazos aplican para el sector cooperativo.

Presencia Económica Significativa (PES)

Las personas o entidades no residentes con Presencia Económica Significativa en Colombia deberán realizar pagos anticipados bimestrales, sin importar el NIT:

  • Ene–feb: hasta el 13 de marzo

  • Mar–abr: hasta el 15 de mayo

  • May–jun: hasta el 14 de julio

  • Jul–ago: hasta el 14 de septiembre

  • Sep–oct: hasta el 17 de noviembre

  • Nov–dic: hasta el 18 de enero de 2027

La declaración anual deberá presentarse máximo el 22 de abril de 2026.

Personas naturales: renta entre agosto y octubre

Los ciudadanos y sucesiones ilíquidas deberán declarar y pagar renta del año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
Estos plazos también aplican para residentes en el exterior.

Régimen Tributario Especial

Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar su registro web hasta el 30 de junio de 2026, sin importar el NIT.
Quienes hayan tenido ingresos superiores a 160.000 UVT deberán presentar también la memoria económica.
El incumplimiento puede implicar la pérdida del régimen especial.

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Activos en el exterior

Quienes posean activos en el exterior superiores a 2.000 UVT ($104.748.000) deberán declarar en las siguientes fechas:

  • Grandes contribuyentes: del 13 al 24 de abril

  • Personas jurídicas: del 12 al 26 de mayo

  • Personas naturales: del 12 de agosto al 26 de octubre

Precios de transferencia

La declaración informativa y documentación comprobatoria deberán presentarse del 9 al 22 de septiembre de 2026.
El informe país por país podrá enviarse hasta el 15 de diciembre de 2026.

IVA: bimestral o cuatrimestral

Los responsables de IVA con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT deberán declarar bimestralmente.
Quienes estén por debajo de ese umbral lo harán cada cuatro meses.
Los vencimientos se concentran entre marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, según el período.

Los prestadores de servicios desde el exterior también deberán declarar IVA bimestral, sin importar el NIT.

Impuesto Nacional al Consumo

Este impuesto, incluido el de bolsas plásticas y cannabis, se declara bimestralmente, con fechas similares a las del IVA.

Retención en la fuente

Los agentes retenedores deberán declarar y pagar mensualmente, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de cada mes, según el último dígito del NIT.

Gasolina y ACPM

Este impuesto se declara mensualmente, con vencimiento el décimo día hábil de cada mes, sin importar el NIT.

Impuesto al Patrimonio

Aplica para quienes tengan un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($3.770 millones).
El pago se hará en dos cuotas:

  • Primera: del 12 al 26 de mayo

  • Segunda: hasta el 14 de septiembre de 2026

Plásticos de un solo uso

Este impuesto deberá declararse y pagarse el 13 de febrero de 2026.

Impuesto a bebidas y ultraprocesados

Se declara bimestralmente, con vencimientos desde marzo hasta enero de 2027.

Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Las actualizaciones deberán realizarse, si hay cambios, en estas fechas de 2026:
2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.

UVT 2026

La Dian fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2026 en $52.374, mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.

El calendario completo puede consultarse en la página web oficial de la Dian, donde también están disponibles otros servicios y recordatorios tributarios.

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