El aumento del salario mínimo a $2.000.000 para 2026, decretado por el presidente Gustavo Petro tras el fracaso de la concertación con empresarios y sindicatos, no solo generó un terremoto económico y político. También abrió un escenario jurídico que podría terminar con el decreto en manos del Consejo de Estado.
Contrario a lo que se cree, una eventual demanda no se resolvería discutiendo si el incremento del 23,7 % es conveniente o riesgoso para la economía. El eje del debate sería estrictamente legal: si el Gobierno cumplió con las reglas constitucionales y legales al fijar el salario mínimo de forma unilateral.
La obligación de justificar cada decisión
La Constitución protege el trabajo y exige que la remuneración sea mínima, vital y móvil. Para desarrollar estos principios, el Congreso creó la Ley 278 de 1996, que estableció el procedimiento para definir el salario mínimo y las variables económicas que deben ser evaluadas.
Cuando no hay acuerdo antes del 15 de diciembre, el Gobierno queda facultado para fijar el salario por decreto. Sin embargo, esa facultad está condicionada a una exigencia clave: la motivación del acto administrativo.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-815 de 1999, fue clara al señalar que el Ejecutivo debe explicar cómo aplicó, con el mismo nivel de incidencia, variables como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y la participación del salario en el ingreso nacional.
El antecedente que marcó un límite
El precedente más relevante ocurrió con el salario mínimo de 2016. En ese caso, el Consejo de Estado anuló el decreto correspondiente al considerar que el Gobierno no explicó de manera suficiente el peso real de los factores económicos utilizados.
Según el alto tribunal, una motivación incompleta impide a los ciudadanos comprender y controvertir las razones del aumento, lo que constituye un vicio sustancial en la expedición del acto administrativo.
Ese fallo se convirtió en la principal referencia para cualquier discusión jurídica sobre decretos salariales expedidos sin concertación.
Lo que una demanda tendría que probar
Para que el decreto que fijó el salario mínimo en $2 millones sea anulado, no bastaría con alegar impactos negativos en el empleo, la inflación o la sostenibilidad fiscal. La carga de la prueba recaería completamente en quien demande.
La acción judicial tendría que demostrar que:
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El Gobierno no motivó de forma clara, verificable y comprensible la decisión.
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Las variables exigidas por la ley no fueron ponderadas de manera equilibrada.
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Se incurrió en fallas sustanciales del procedimiento, no simples irregularidades formales.
El Consejo de Estado ha reiterado que su función no es sustituir al Gobierno en la fijación del salario mínimo, sino verificar la legalidad del decreto.
Un efecto limitado, incluso en el peor escenario
Incluso si la justicia llegara a declarar la nulidad del decreto, el impacto sería limitado. La jurisprudencia ha establecido que estas decisiones no tienen efectos retroactivos.
Esto significa que:
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Los salarios ya pagados no se revierten.
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Los derechos adquiridos por los trabajadores permanecen intactos.
La eventual nulidad solo operaría hacia el futuro, lo que reduce de manera significativa su alcance práctico.
El debate que apenas comienza
Así, el aumento del salario mínimo entra en 2026 con un doble frente abierto: uno económico y otro jurídico. El primero se libra en el debate público; el segundo, en la solidez del decreto y su motivación técnica.
El desenlace no dependerá del monto del salario, sino de qué tan bien el Gobierno explicó cómo llegó a esa cifra conforme a la Constitución y la ley. Ese será el verdadero examen en los estrados judiciales.









