En atención a la publicación del proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se dictan otras disposiciones”, mediante comunicación escrita, la Procuraduría General de la Nación formuló para consideración del Ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, algunas observaciones respecto a su trámite y disposiciones reglamentarias, en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en particular, la defensa del orden constitucional y legal, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.
Al tener en cuenta que, de acuerdo con estudios recientes, las Empresas de Servicios Temporales generaron en 2025 más de 50.000 empleos formales y que actualmente existen 474.188 trabajadores en misión, cifra que representa el 4,8 % del empleo formal dependiente en Colombia, la Procuraduría Delegada para los Asuntos Civiles, del Trabajo y de la Seguridad Social enfatizó en la necesidad de ajustar algunas disposiciones del proyecto de decreto, ante el posible impacto negativo que podría comprometer la continuidad y estabilidad de dichos empleos formales en nuestro país.
En particular, se advirtió sobre la importancia de no restringir la modalidad de trabajo en misión para actividades vinculadas al objeto social o al giro ordinario de los negocios, y especialmente de no establecer un límite del 10% al personal vinculado laboralmente bajo esta modalidad en las empresas. De igual manera, se extendió la invitación para conformar una mesa técnica preventiva conjunta, con el propósito de convocar a todos los actores y sectores directamente involucrados en el mercado laboral, a fin de dialogar, analizar y exponer de manera colaborativa las observaciones y preocupaciones formuladas en relación con el proyecto de decreto.
El Ministerio de Trabajo acogió estas dos observaciones y accedió a conformar una mesa técnica preventiva conjunta liderada por el Ministerio Público, con el objeto de acompañar el actual proceso reglamentario de las Empresas de Servicios Temporales, en el marco de su función preventiva de protección y vigilancia de los derechos laborales y colectivos, en especial, con el propósito de salvaguardar la estabilidad de 474.188 que pueden verse comprometidos con esta modificación reglamentaria.









