Por: Jorge Vergara Carbó
El ciudadano presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, revoluciono al mundo con su nueva teoría económica, el 29 de diciembre del 2025, al aumentar el salario mínimo en Colombia en el 23.7%, quedando ese salario en $2 millones, incluyendo el transporte. Esa teoría, que aumenta el salario por encima de la inflación y la productividad desafiando los postulados económicos de la mayoría de los economistas del mundo, la complementa con teorías que ha venido ejecutando en su mandato como es la de que un país no debe explorar petróleo, gas y carbón porque esos combustibles atentan contra la humanidad, por ello hay que reemplazar a esos combustibles fósiles por energía limpia, la solar, la atómica, la hídrica y la eólica. Igualmente pregona su teoría que hay que acabar con la privatización de los servicios públicos domiciliarios, con las concesiones en las carreteras, en los aeropuertos y puertos, que la tierra debe estar en manos de los campesinos, que la salud debe socializarse por ello financia al Sisbem, y penaliza la contributiva. Un crecimiento económico basado en el endeudamiento a tasas de interés superiores al 10%, un gasto publico desbordado en gastos de funcionamiento, con tasas que no superan el 3%, pero que disminuyen el desempleo, con un incremento acelerado de los llamados por el DANE “inactivos” personas que se pensionaron, discapacitadas para trabajar y se cansaron de buscar trabajo, quienes no se tienen en cuenta para calcular la tasa de desempleo de la economía.
La Nueva teoría de Petrosky contempla “cambiar la Constitución” eliminando o restringiendo a las entidades que se oponen al querer del ciudadano presidente para gobernar sin obstáculos y hacer lo que se le venga en gana, en materia de fijar la tasa de interés de referencia o las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, o gastar como loco, en lo que se le ocurra o aumentar el SMLV en 20 puntos por encima de la inflación, tal como lo hizo el 29 de diciembre del 2025, y reemplazar al Congreso expidiendo una emergencia económica para recaudar los ingresos de una reforma que no le aprobaron. Logrado lo anterior, el camino para la dictadura política y fiscal esta a la vuelta de la esquina.
No hay duda, que sin una Junta Directiva del Banco de la República que maneje la política monetaria y cambiaria, sin una Regla Fiscal que controle el gasto público, sin una CREG que maneje las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, sin un Congreso deliberante, sin una justicia independiente y sin entidades de control, el camino para perpetuarse en el poder directamente o a través de testaferro este aceitado.
A eso, es lo que aspira Gustavo Petro, por ello ha disparado el gasto público, acelerado los subsidios, como populista aumentado el SMLV en el 23.7%, decretando emergencia económica para recaudar plata para seguir gastando, para lograr en marzo, con toda esa plata comprar la conciencia de los colombianos a fin de elegir el mayor número de congresistas en la lista del Pacto Histórico, así el votante no tenga ni idea a quienes esta eligiendo por ser una lista cerrada.
El presidente Petro quiere controlar todo, menos a sus funcionarios corruptos que cada día cometen actos delictivos, como el reciente de vender bonos de deuda pública interna a un solo oferente por US$6.000 millones, a una tasa del 13.5%, que le genera anualmente a esa persona intereses anuales por US$810 millones, sin haber realizado una subasta como le corresponde. Con una Fiscalía y Procuraduría a su favor todo se le facilita.
Mientras, cada día el plan diseñado por Petro y sus alfiles, para marzo del 2026, avanza a pasos agigantados, los partidos políticos supuestamente en la oposición, no tienen rumbo, ni han sabido debatir con argumentos los planteamientos errados del presidente Petro, andan dándose codazos, divididos y sin un líder que logre aglutinarlos, porque para rematar los candidatos escogidos para el Congreso, en su gran mayoría nadie los conoce o por lo menos los colombianos no sabemos que papel van a desempeñar.
Solo le queda, a los colombianos de bien, que son la mayoría defender nuestro sistema democrático con sus imperfecciones, ya que es lo más preciado que tenemos “la libertad de opinar libremente” eso no podemos perderlo, tenemos que defenderlo y la única arma es con el “voto” libre.
PENSAMIENTO DE PRINCIPALES ECONOMISTAS, SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y CONSEJO DE ESTADO SOBRE AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO VITAL.
Estas son los distintos postulados, de la teoría económica sobre el aumento del salario mínimo vital:
- La Teoría de Say (Ley de los Mercados) postula que toda oferta crea su propia demanda, es decir, la producción genera ingresos que se gastan, no puede haber sobreproducción generalizada ni escasez de demanda agregada; por lo tanto, un aumento del salario mínimo, visto como precio de la mano de obra, podría no ser problemático para la demanda si las empresas aumentan producción y empleo. El salario mínimo es un precio mínimo para la mano de obra. Si se fija por encima del equilibrio, teóricamente, se genera un excedente de oferta de trabajo (desempleo).
- Economistas neoclásicos advierten que fijarlo por encima del equilibrio generaría desempleo. Un aumento por encima del equilibrio de mercado para la mano de obra resultaría en desempleo (exceso de oferta de trabajo) porque los empleadores demandarían menos trabajadores de los que se ofrecen a ese precio
- Keynes, argumenta que la demanda agregada sí puede ser insuficiente, especialmente en crisis, y el aumento podría impulsar la demanda, aunque hay debates sobre inflación y empleo formal. Para Keynes y otros, un aumento salarial podría estimular la demanda y la producción, sacando a la economía de una recesión, aunque esto genera debates sobre inflación. Aumentar el SMLV por decreto y no por productividad termina reduciendo la inversión, el empleo y disparando la inflación.
- Siguiendo a Smith, es la productividad del trabajo la que depende de los salarios que cobren los trabajadores. De modo que allí donde los salarios sean elevados, los trabajadores serán mucho más “productivos” que allá donde sean reducidos.
- De acuerdo con Marx“el valor de la fuerza de trabajo, al igual que el de toda otra mercancía, se determina por el tiempo de trabajo necesario para la producción, y por tanto también para la reproducción de ese artículo específico”
- Milton Friedman afirma “Un salario mínimo, al ser un precio artificialmente alto para la mano de obra, reduce la cantidad de trabajo que los empleadores están dispuestos a contratar, creando un excedente de oferta de trabajo (desempleo), según la teoría de los precios. Son los trabajadores con habilidades más bajas quienes sufren más, ya que sus salarios de mercado son naturalmente inferiores, y el salario mínimo los deja fuera del mercado”
- Los tres premios nobel de economía del 2021, David Card, Josehua Angrist y Guido Imbens aportaron nuevos conocimientos sobre el mercado laboral basados en experimentos naturales aplicados a la comercialización de los productos de Burger King y KFC. Llegando a la conclusión que aumentar el SMLV no necesariamente conduce a menos puestos de trabajo. Fue un enfoque muy puntual en New Jersey y Pensilvania, que no permite la investigación establecer un principio universal aplicable a todos los aumentos del salario mínimo. Si bien el salario por hora subió un 18.8%(5.05 /4.25), la cifra esta lejos del 23.7% de Petro, y en esas ciudades no existe la informalidad en el trabajo de Colombia, ni tampoco tenemos una legislación laboral flexible que permita ajustarse a los cambios.
- Stiglitz atribuye las críticas a la decisión en España a una visión antigua basada en la presunción que el mercado de trabajo funciona como cualquier otro mercado: definido por la oferta y demanda. Una idea que el experto considera “una especie de creencia religiosa”.
- Krugman es un defensor del aumento del salario mínimo, basándose en evidencia empírica que desafía la teoría económica tradicional, viéndolo como una herramienta para la demanda agregada y la reducción de la desigualdad, pero siempre con un ojo en sus posibles efectos secundarios.
- AIER American Instituto, en estudios recientes ha examinado los efectos del aumento del salario mínimo encontrando lo siguiente : a) un estudio de Neumark y Shirley en 2021, encontraron que el 79.3% de los estudios mostraron efectos negativos sobre el empleo después de los aumentos del salario mínimo, entre los adolescentes,adultos jóvenes y trabajadores menos educados b) en el año 2024 Kalenkoski indica que los aumentos en salario mínimo pueden reducir las oportunidades para los trabajadores jóvenes no cualificados c) Newman en 2018, encuentra evidencia de que el aumento del salario mínimo puede conducir a perdidas de empleo en trabajadores menos calificados.
- En síntesis, la teoría moderna reconoce que no hay una única respuesta, sino que los efectos del salario mínimo dependen crucialmente de las condiciones específicas del mercado laboral y la economía en cuestión.No hay fórmula mágica, cada país tiene unas condiciones las cuales no pueden desconocerse al tomar la decisión de aumentar el salario mínimo legal. En Colombia esta decisión esta reglada por la ley 278 de 1996, que establece que el SMLV debe fijarse de común acuerdo entre las partes, y de no conseguirlo el gobierno mediante decreto puede expedir el aumento antes del 30 de diciembre del respectivo año. Tanto la ley como la Constitución establecen unos parámetros que no se pueden desconocer al momento de decidir dicho aumento, hecho que se olvidó en la aplicación de la nueva teoría económica de Petrosky. Otro punto que le molesta de la Constitución de 1991.
Los artículos de la CN de Colombia sobre el SMLV, Sentencias del Consejo de Estado y Corte Constitucional.
- Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas
- Artículo 53. El Congreso debe expedir el Estatuto del Trabajo, el cual debe fundamentarse en principios mínimos como la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital, estabilidad laboral, primacía de la realidad sobre las formalidades, y protección especial a la mujer y al menor trabajador, garantizando la seguridad social y reconociendo los convenios internacionales del trabajo, todo para dignificar el trabajo humano.
- Artículo 333. Establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pilares del modelo económico, pero sujetas al bien común, sin permisos previos, y garantiza la libre competencia económica como derecho de todos, implicando responsabilidades y permitiendo al Estado intervenir para controlar abusos o posiciones dominantes, protegiendo el interés social, el ambiente y el patrimonio cultura.
- Artículo 334.Establece que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual debe intervenir por mandato de ley para racionalizar la economía, mejorar la calidad de vida, distribuir equitativamente oportunidades, preservar el medio ambiente, promover la productividad y asegurar el acceso a bienes y servicios básicos.
- El Acto Legislativo 03 de 2011, la sostenibilidad fiscal debe orientar la acción de los poderes públicos, pero sin menoscabar derechos fundamentales.
- El derecho al mínimo vital en Colombia, aunque no está explícitamente redactado en un solo artículo, se deriva principalmente del Artículo 53(remuneración mínima vital y móvil), el Artículo 11 (vida), el Artículo 49 (salud), el Artículo 25 (trabajo) y el Artículo 48 (seguridad social), siendo consolidado y desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para asegurar condiciones materiales básicas de vida digna, especialmente para personas vulnerables.
- Sentencia del Consejo de Estado sobre el Decreto 2552 de 2015, mediate el cual se fijaba el aumento del SMLV para el año 2016, fue anulado porque encontró que “sin motivación suficiente no hay SMLV válido”. Esto quiere significar, que, si no se tiene en cuenta la inflación vigente, más la inflación proyectada para el año siguiente, la productividad, el porcentaje del ingreso nacional y el crecimiento de la economía (PIB) para fijar el SMLV, este no tiene validez. El fallo del 2016, da bases pare demandar el decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025.
- Sentencia C-815 de 1999, declarar EXEQUIBLEel artículo 8 de la Ley 278 del 30 de abril de 1996, en el entendido de que, al fijar el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.
Finalmente, el SMLV de Colombia hoy dos de enero del 2026, es de US$532 dólares, por encima de todos de AL, a excepción de Chile US$565, un 99% por encima de la India, un 256% por encima de Camboya, un 271% por encima de Vietnam, un 90% por encima de Rusia y Sudáfrica, un 44% por encima de China, un 84.7% por encima de Brasil, un 33.0% por encima de México, un 236% por encima de Argentina. El salario de Venezuela US$3, el de Cuba US$18 y el de Nicaragua US$255.
Esta relación de salarios, muestra lo desproporcionado del aumento decretado por el gobierno del 23.7%, aumento que le quitará competitividad a Colombia con relación a países con los cuales competimos para colocar nuestros productos en el exterior, y afectará también la inversión extranjera directa al país. El presidente Petro no midió las consecuencias que el aumento del SMLV está ligado a una reforma laboral que ha empezado a aplicarse, al igual que muchos bienes y servicios están indexados con el salario mínimo, incluyendo a muchas pensiones que se alcanzaron en el sector público por convenciones colectivas , y a la de los privilegiados que alcanzan 25 SMLV, que les aumentará su mesada a los nuevos pensionados y perjudica a los pensionados de los Fondos privados porque ahora tendrán que ahorrar más para ver si alcanzan una pensión. También se le olvido, que la fuerza laboral del país, el 56% son informales y en el Caribe más del 60%, porcentajes, estos que no dudamos se incrementaran.
No hay excusa con el aumento en el año 1993, del 25% del SMLV, porque en ese año, la inflación fue del 22%. O sea, su aumento estuvo 3 puntos por encima de a inflación esperada, el de hoy 20 puntos por encima de la inflación esperada 3%.
Recojo el comentario de varios economistas locales que se han pronunciado sobre el tema a fin de ampliar el panorama, para que usted como lector se forme su propio criterio y tome la mejor decisión al momento de depositar su voto en el mes de marzo y mayo. Esto opinan : Jorge Iván González, califico la medida como populista, desproporcionada y traerá consecuencias negativas para la economía. Por su parte el decano de economía del Externado Juan Pablo Herrera dijo “una medida irresponsable que puede llevar a la informalidad laboral, una presión para las pequeñas empresas y un populismo económico que perjudicará a trabajadores y la economía” El exministro Ocampo dice “tendrá efectos positivos solo para una décima parte de los trabajadores. Sin embargo, sus efectos negativos se verán reflejados en la inflación, al alza de los costos laborales, así como el incremento en las tasas de interés. El banco JP Morgan afirmó que “el incremento, muy por encima de los parámetros técnicos de inflación y productividad, tendrá efectos trasversales sobre precios, tasas de interés, mercado laboral finanzas púbicas a lo largo del 2026”
Los voceros del gobierno también se pronunciaron Iván Cepeda candidato presidencial del Pacto Histórico dijo “respaldo a la subida del salario mínimo por razones éticas y económicas. Constituye una clara opción para derrotar la pobreza, reducir la desigualdad y generar condiciones para la vida digna”. Fabio Arias presidente de la CUT “si los trabajadores tienen mejores ingresos hay mejor vida para ellos, y con absoluta seguridad, mayor productividad y un jalonamiento(impulso) de la economía. Los trabajadores y los sectores populares estamos de fiesta el día de hoy”.
Como ustedes, señores lectores pueden ver, hay diversidad de criterios, pero también hay un marco jurídico que el gobierno tiene que respetar, por lo que creemos que tanto el decreto de aumento, como el de la emergencia económica la Corte como el Consejo de Estado lo tumbarán. La derrota de la nueva teoría económica de Petrosky, en busca del premio Nobel de Economía.
“EL POPULISMO DE IZQUIERDA O DE DERECHA NO TRAE NADA BUENO PARA LA ECONOMÍA”
Barranquilla, enero 2 de 2026.









