“Supone una reactivación económica, el aprovechamiento de la red postal y la utilización de canales digitales”, indica el borrador de decreto.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó un borrador de decreto con el que habilita que las empresas postales presten el servicio de cuentas de ahorros.
La finalidad es aprovechar las amplias redes de estas empresas para llevar servicios bancarios a las zonas apartadas del país, lo que “supone una reactivación económica, el aprovechamiento de la red postal y la utilización de canales digitales”.
Lo que sería habilitado para estas empresas son la reactivación económica, el aprovechamiento de la red postal y la utilización de los canales digitales.
Las empresas deberán entregar un plan detallado que contenga la siguiente información:
1- Especificaciones técnicas y de riesgos que permitan la implementación y prestación de los otros servicios postales de pago definidos.
2- Mecanismos de garantías, tales como: seguros, garantías bancarias, contratos de fiducia que respalden el reembolso de recursos a los usuarios/clientes en eventos como pérdidas por fallas imputables al operador, pérdidas derivadas por fraudes internos o externos e imposibilidad de restitución de los recursos de los usuarios clientes por situaciones de insolvencia o retiro del operador.
3- Mecanismos que permitan identificar de manera clara y verificable la separación de recursos propios y los recursos administrados en nombre de los usuarios / clientes.
4- Procedimiento de insolvencia, liquidación o cancelación de la habilitación.
5- Mecanismos de monitoreo transaccional.
Además, el ministerio de las TIC también fijó algunas obligaciones, como acatar los topes establecidos por la ley, atender plazos máximos fijados por la cartera, contar con mecanismos de cobertura de riesgo y garantías, asegurar el intercambio de los datos necesarios entre los operadores habilitados para la prestación de otros servicios de pago en las modalidades Giro de pago, Giro de Depósito y Transferencia Postal, garantizar que los sistemas que se utilicen para la prestación de los servicios postales, garantizar la revocabilidad de la operación por parte del cliente/usuario, garantizar que los clientes/usuarios cuenten con una sola cuenta postar en cada operador de servicios postales, entre otras.
Además, se estipula que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deberá revisar la pertenencia de expedir regulación adicional en materia de protección de los derechos de los usuarios, calidad del servicio, reportes de información, contabilidad separada, del servicio postal de pago en la modalidad de giros nacionales y los otros servicios postales de pago.
Sin embargo, no establece si la Superintendencia Financiera tendrá la labor de vigilar, inspeccionar y controlar este servicio de las empresas postales.
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