La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el decreto expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, el cual había sido emitido al amparo de la Emergencia Económica y establecía nuevos cobros a las empresas generadoras de energía eléctrica.
La decisión del alto tribunal frena temporalmente la aplicación de la medida mientras se adelanta el estudio de fondo sobre su constitucionalidad.
Hasta el momento, no se ha conocido un pronunciamiento oficial por parte del Gobierno Nacional frente a la determinación adoptada por la Corte.

¿Qué buscaba este decreto?
Se enmarca dentro de la declaratoria de emergencia económica por parte del Gobierno Nacional y buscaba establecer nuevas cargas impositivas para las generadoras de energía eléctrica con el fin de solventar la crisis financiera que atraviesa el sector, especialmente en regiones críticas como la costa Caribe.
El decreto establecía la creación de una contribución parafiscal del 2,5%, la cual recaía directamente sobre las empresas generadoras de energía. Con este mecanismo, el Gobierno Nacional proyectaba recaudar una suma cercana a los 300.000 millones de pesos, recursos que estarían destinados a financiar las medidas de la emergencia económica.
Según el cronograma que se había estipulado, las empresas del sector debían realizar un primer pago durante el mes de febrero del 1,25%, seguido de un segundo desembolso en el mes de mayo por el mismo valor.
Sin embargo, la reciente decisión del alto tribunal detiene de manera inmediata estos cobros hasta que se realice un estudio de fondo sobre la legalidad de la norma.
Además de la carga impositiva, el decreto suspendido incluía una disposición técnica de gran impacto para el mercado energético: las hidroeléctricas estaban obligadas a entregar el 12% de su energía a las empresas que han sido objeto de intervención por parte del gobierno. Esta medida buscaba aliviar la presión sobre las comercializadoras y distribuidores que enfrentan dificultades operativas, pero ahora queda sin efecto de forma temporal.









