El
Consejo de Estado estableció nuevos límites al uso de las redes sociales por parte de entidades públicas, al advertir que estos canales
no pueden ser utilizados para difundir contenidos políticos ajenos a sus funciones institucionales.La decisión se conoció a través de dos sentencias recientes relacionadas con el
Ministerio de Educación Nacional y la
Superintendencia de Notariado y Registro, que se suman a un fallo anterior contra el
Servicio Geológico Colombiano. Con estos pronunciamientos, el tribunal empieza a consolidar un precedente judicial sobre el uso de la publicidad oficial y los canales digitales del Estado.
Publicidad oficial solo para información institucional
En el caso de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que la entidad
incumplió el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, que regula el uso de recursos públicos en publicidad oficial.Según la sentencia, las entidades estatales deben utilizar sus canales de comunicación —incluidas sus cuentas en redes sociales—
exclusivamente para informar sobre programas, servicios y actividades relacionadas con sus competencias legales.El alto tribunal encontró que la superintendencia publicó en su cuenta oficial
contenidos que replicaban declaraciones del presidente de la República sobre una investigación relacionada con una EPS, un tema que no estaba directamente relacionado con sus funciones.
Orden del tribunal
Por esta razón, el Consejo de Estado ordenó a la entidad
abstenerse de orientar su publicidad oficial hacia temas o campañas que no correspondan a su finalidad institucional, incluso cuando se trate de publicaciones en redes sociales.Asimismo, el tribunal recordó que la comunicación estatal debe
garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir información sobre la gestión pública, evitando el uso de mensajes que puedan favorecer a gobiernos, partidos políticos o candidatos.