- El órgano de control insistió en la necesidad de prevenir los riesgos derivados de la exposición a esta sustancia y en la protección de las personas potencialmente afectadas, con el fin de salvaguardar la salud y el medio ambiente.
- Solicitó, además, conocer el plan para la adaptación laboral de los trabajadores del sector y la sustitución de estos materiales.
La Procuraduría General de la Nación solicitó a las entidades correspondientes informar sobre el cumplimiento de la Ley 1968 de 2019, que prohíbe la explotación, producción, comercialización, importación y distribución de todo tipo de asbesto y de los productos elaborados con este material en Colombia, norma que entró en vigor el 1 de enero de 2021.
En particular, requirió información sobre el estado de avance en la formulación de la política pública para la sustitución del asbesto instalado, cuyo plazo legal ya se encuentra vencido sin que haya sido adoptada ni puesta en ejecución. La Directiva 009 del Ministerio Público tiene como destinatarias a todas las entidades obligadas en dicha disposición.
Con esta comunicación, el ente de control instó a los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) a liderar, de manera articulada con los organismos del orden central y descentralizado, la gestión integral de los productos de asbesto instalados y sus residuos, así como la implementación de medidas para mitigar las consecuencias de su exposición y dar cumplimiento al mandato legal.
A su vez, a los ministerios de Trabajo; Salud y Protección Social; Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo, así como a las demás entidades del orden nacional, les solicitó formular, adoptar y ejecutar la política pública de sustitución del asbesto.
De igual manera, el órgano de control exhortó a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a adelantar los procedimientos sancionatorios contra quienes continúen desarrollando actividades de explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier tipo de asbesto.
Asimismo, estas entidades deberán remitir a la Procuraduría General de la Nación un informe detallado sobre las actuaciones adelantadas desde la entrada en vigor de la prohibición legal, incluyendo las actividades de inspección, control, seguimiento y sanción, así como los resultados obtenidos.









