El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla negó la solicitud de la Fiscalía de imponer una medida correccional de cinco días de arresto contra Nicolás Petro Burgos y su abogado defensor, Alejandro Carranza, por presuntas irregularidades relacionadas con la comparecencia a las audiencias preparatorias de juicio.
La petición había sido presentada por la fiscal Lucy Marcela Laborde, quien argumentó que Petro no había asistido presencialmente a algunas diligencias judiciales, pese a haber participado de manera virtual y haber aparecido en publicaciones realizadas en diferentes ciudades de la región Caribe.
Durante una audiencia reservada celebrada este viernes, el juez concluyó que no existían fundamentos suficientes para imponer la sanción solicitada por el ente acusador. Según explicó el abogado Carranza, el despacho judicial consideró que la participación virtual de Nicolás Petro no justificaba una medida de arresto y que tampoco procedía una sanción contra la defensa por esa circunstancia.
Además, el juez ordenó compulsar copias con fines disciplinarios contra la fiscal Laborde. De acuerdo con la defensa, la decisión estaría relacionada con la exhibición durante la audiencia de imágenes en las que aparecía el hijo menor de edad de Nicolás Petro, así como por la presentación de información financiera que, según Carranza, habría sido obtenida sin autorización judicial.
El abogado señaló que el juez declaró improcedente la divulgación de imágenes de menores de edad dentro de un proceso penal, al considerar que se deben proteger sus derechos y su identidad.
La solicitud de arresto había sido formulada el pasado 27 de abril, cuando la Fiscalía sostuvo que Petro justificó su ausencia presencial alegando dificultades para adquirir tiquetes aéreos debido a su inclusión en la denominada Lista Clinton. Sin embargo, el ente acusador presentó fotografías publicadas en redes sociales que lo mostraban en destinos turísticos del Caribe colombiano.
Por ahora, el juicio contra Nicolás Petro continúa suspendido mientras las instancias superiores resuelven los recursos de apelación relacionados con algunas pruebas que fueron excluidas previamente por el juez del caso.








