La Presidencia de la República notificó oficialmente al presidente electo, Abelardo de la Espriella, que su ceremonia de posesión del próximo 7 de agosto no puede realizarse en una base militar y que, conforme al marco legal vigente, debe efectuarse ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional.
La comunicación, cita el artículo 9 de la Ley 5 de 1992, que establece que el Congreso tiene su sede en la capital de la República, así como las disposiciones del Decreto 770 de 1982, que regulan el protocolo de la transmisión del mando presidencial.
En la carta, la Jefatura de Despacho de la Presidencia señala que no tiene competencia para autorizar o gestionar un cambio de sede para la ceremonia y precisa que cualquier modificación corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
Presentación gobierno electo para organización transmisión mando presidencial by W Radio
Carta delegación transmisión de mando by W Radio
No obstante, el documento recuerda que el artículo 33 de la Ley 5 de 1992 permite que, por acuerdo entre el Senado y la Cámara de Representantes, las sesiones puedan trasladarse a otro lugar. Además, en caso de alteración del orden público, el Presidente del Senado puede determinar una sede diferente.
La respuesta se conoce luego de que el Gobierno electo planteara la posibilidad de realizar la posesión en una guarnición militar y solicitara al Congreso evaluar el traslado de la sesión solemne.
La comunicación también anticipa que el presidente saliente, Gustavo Petro, impondrá al presidente electo la Cruz de Boyacá, una de las más altas condecoraciones otorgadas por el Estado colombiano, durante los actos protocolarios de transición de gobierno.









