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Prohibición de protestas sociales sólo puede hacerla el Congreso de la República: Consejo de Estado

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23 de junio de 2021
en Colombia
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En las últimas horas el Consejo de Estado fue muy claro en advertir que sólo el Congreso de la República es quien tiene facultades para restringir las protestas sociales en el país, donde indica el Consejo que ni el Gobierno, ni la Rama Judicial, pueden prohibir ese derecho fundamental.

El pronunciamiento del Consejo de Estado se da tras resolver 22 tutelas en contra de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que el pasado 27 de abril ordenó suspender las manifestaciones en el marco del paro nacional del 28 del mismo mes, al igual que las del 01 de mayo.

“Los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas sólo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador”, se lee en el fallo, donde el mismo Consejo de Estado advierte que las razones de sanidad y salubridad pública no son una justificación válida para ordenar la suspensión de las jornadas de movilización.

El Consejo de Estado dentro del fallo hace un fuerte llamado de atención al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que no vuelva a tomar decisiones de ese tipo, tras indicar que ponen en riesgo los derechos fundamentales de las personas a la reunión, la manifestación y la protesta pública y pacífica.

“Dada la trascendencia de los derechos fundamentales involucrados, esto es, los derechos fundamentales a la reunión y a la manifestación y protesta públicas y pacíficas, los cuales son derechos de libertad que se interrelacionan con los derechos a la libertad de expresión, de asociación y participación, que no podían ser restringidos como lo hizo la autoridad judicial accionada”, señala uno de los apartes de la decisión.

E tribunal también recordó fallos de la Corte Constitucional del 2017 y 2019, en los que se ordenaba elaborar un protocolo para reglamentar el uso de la fuerza y adelantar programas de formación y capacitación a los uniformados de la Fuerza Pública en medio de las marchas.

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Cabe mencionar que en un fallo del 2020, la Corte ordenó proteger la protesta social y suspender las escopetas calibre 12 que usa el Escuadrones Móviles Antidisturbios (Esmad).

La Corte ordenó al Gobierno proteger la protesta pacífica, eliminándose del todo los usos desmedidos de la fuerza por parte de los agentes de la Policía y Esmad.

Sobre ese fallo, el Tribunal Superior de Bogotá abrió un desacato por presuntos incumplimientos de los Ministerio de Defensa y de Interior, la Policía, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el director general de la Policía, el comandante general de la Policía Metropolitana, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

D.A.

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