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Consejo de Estado confirmó destitución de Nemesio Roys Garzón, gobernador de La Guajira

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1 de julio de 2021
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Este jueves, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la destitución del actual gobernador del departamento de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, en respuesta a una demanda de nulidad interpuesta contra la elección del mismo como mandatario departamental para el periodo 2020-2023

En el fallo publicado por la alta corte, que se da después de tres aplazamientos, se determinó declarar con efectos de nulidad la elección de Roys “por la razones expuestas en la demanda” y, como consecuencia, a partir de la fecha proceder a cancelar la credencial del actual gobernador.

“La presente sentencia deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los trámites pertinentes”, señaló el Consejo, que además indicó que ante la “presente decisión no procede recurso alguno”.

La Sección Quinta declaró la nulidad del acto de elección de Roys Garzón, al encontrar que incurrió en la prohibición de doble militancia, causal prevista en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011. Según la alta corte, se concluyó que el demandado, en su condición de candidato militante del Partido Conservador e inscrito por una coalición de la que también hacían parte los partidos Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, desconoció su deber de secundar a los candidatos de su colectividad de origen por las alcaldías de Uribia y Riohacha, al apoyar a los señores Gerardo Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo, pertenecientes a los partidos Liberal Colombiano y de Reivindicación Étnica, respectivamente.

Hace dos semanas, el Consejo de Estado había informado que la decisión inicial de la demanda de nulidad no alcanzó una mayoría en el proceso de votación para la decisión en la Sección Quinta, por lo que debía pasar a manos de un conjuez quien tendrá que decidir.

“No alcanzó la mayoría decisoria requerida para su aprobación o improbación, por haberse presentado un empate entre los miembros de la sala, de conformidad con lo consagrado en el artículo115 del CPACA y demás normas concordantes”.

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La decisión pasó entonces a manos del conjuez designado José Gregorio Vargas Del Campo, quien fue el encargado de tomar la última decisión.

El proceso
El proceso al que hace referencia la decisión y que terminó por sacar a Roys Garzón del cargo es por la demanda interpuesta por el ciudadano Esteban Marín Maldonado, por la elección como gobernador de La Guajira para el periodo 2020-2023, argumentando que el entonces candidato habría incurrido en una doble militancia política.

Según el demandante, el actual gobernador, quien fue respaldado por los partidos Conservador, La U, Cambio Radical y Colombia Renaciente (denominada coalición Un cambio por La Guajira), apoyó a dos candidatos a alcaldías municipales que estaban inscritos por distintos partidos políticos a los que los respaldaron a él, específicamente a Euclides Redondo (Riohacha) y Abel Cujía Mendoza (Uribia).

Hace unos meses ya, la Registraduría Nacional consideró que Roys sí cometió una falta porque “a la hora de recibir adhesiones” de los dos candidatos a la Alcaldía, por lo que emitió un concepto a favor de la nulidad.

A principios de año, la Procuraduría General de la Nación le pidió al mismo Consejo de Estado la nulidad de la elección, al considerar que Nemesio Roys sí incurrió en el delito de doble militancia por su relación política con Redondo y Cujía Mendoza.

Entre los argumentos reseñados por el Consejo para su decisión están que “el 3 de agosto de 2019, durante la apertura de la campaña del señor Gerardo Abel Cujia Mendoza, candidato del Partido Liberal a la alcaldía de Uribia, el señor Nemesio Raúl Roys Garzón manifestó de forma clara e inequívoca ante la ciudadanía, su deseo de que aquél saliera victorioso en el certamen electoral, faltando a su compromiso de respaldar la candidatura de un candidato que respaldaba el Partido Conservador Colombiano u que estaba inscrito también como candidato a dicha Alcaldía”.

Y, además, según la corte, “se constató que el 24 de agosto de 2019 el apoyo que redundó en la prohibición de la doble militancia al suscribir el hoy Gobernador un pacto por la transformación de Riohacha, entre Euclides “Quille” Redondo” y Nemesio Roys Garzón, el cual se suscribió en un evento público organizado por el primero de los candidatos, perteneciente al Partido de Reivindicación Étnica, lo que se encontró como una manifestación de apoyo recíproco, que desconoció el deber de fidelidad del demandado a su colectividad de origen”.

En ese punto, la Sección Quinta subrayó, que la prohibición constitucional de doble militancia salvaguarda la libertad del elector, de tal manera que los comportamientos desarrollados por Roys Garzón afectaron la claridad y lealtad exigidas constitucionalmente en cabeza de sus electores.

“En ese orden de ideas se indicó, que los equívocos, las confusiones, las ambigüedades, las puestas en escena meramente coyunturales e inclusive las indeterminaciones ideológicas que produce la doble militancia, alteran el convencimiento del elector al momento de la toma de su decisión” precisa.

En conclusión, el Consejo consideró que Roys no podía invocar válidamente el haberse presentado a la campaña electoral en virtud de una coalición, para argüir que no le era aplicable la prohibición de la doble militancia, pues ésta por disposición constitucional y legal, se predica sin distinción, respecto de quienes aspiren a ser elegidos en cualquier cargo de elección popular.

D.A.

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