Tras la radicación en la Corte, el pasado 30 de abril la denuncia por correo electrónico contra el Senador, Gustavo Petro, su homólogo y tocayo Gustavo Bolívar y demás integrantes del comité de paro por delitos de concierto para delinquir e instigación para delinquir.
Según lo consignado en la denuncia, estas personas serían responsable de promover la realización de protestas que terminaron en actos de vandalismo y que, además, iban en contra de las medidas sanitarias para enfrentar la pandemia.
Posteriormente para el día 20 de mayo, llegó otra denuncia que sumada a la presentada el 30 de abril, dónde señalaba a los denunciados de conductas como abuso de autoridad, terrorismo y extorsión.
La Corte Suprema de Justicia se refirió hizo a los antecedentes sobre denuncias “con un relato impreciso y sin fundamento demostrativo”, y señaló que deben ser inadmitidas “cuando no sea posible establecer razonablemente la ocurrencia de una conducta punible, las circunstancias de su comisión, la identificación de sus autores, o en general, encauzar la investigación”.
Al respecto, el tribunal fue claro en señalar que las denuncias son tan abstractas que impiden desplegar una investigación para llevar a la recolección de elementos probatorios.
Por lo anterior, el tribunal dijo que se dedicaron a hablar de su notoriedad y liderazgo para atribuir su supuesta responsabilidad en el resultado de las protestas.
De igual manera sostiene que “dada la vaguedad” de las referencias a Petro y Bolívar no es posible establecer conexiones con los hechos que se les atribuyen.
La Sala concluye que no hay una imputación definida, ni con la suficiente serenidad, como para señalar que los congresistas incurrieron delitos.
D.A.