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Inicio Colombia

Concursos, sorteos o ‘giveaways’ que tengan suerte y azar en las redes sociales deben tener permiso de Coljuegos

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4 noviembre, 2021
en Colombia
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Teniendo en cuenta el auge de las actividades de suerte y azar en las redes sociales durante los últimos meses, en las que se destacan sorteos, concursos, actividades promocionales y giveaways, en donde se obsequian todo tipo de productos y que emplean como mecanismo de selección de ganadores un factor aleatorio, Coljuegos recuerda que la norma es explícita en afirmar que las personas naturales o jurídicas, que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar promocionales, deberán previamente solicitar y obtener autorización de la entidad, cuando el juego sea de carácter nacional.

En ese sentido, Coljuegos confirma que quienes organicen concursos, sorteos y/o ‘giveaways’ a través de las redes sociales, haciendo uso de la suerte y el azar, están optando por un juego promocional y deben solicitar, según lo establecido en la norma, un permiso previo de las autoridades competentes. De acuerdo con el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.7.4.2, se entiende como juego promocional de carácter nacional cuando el mismo se opera en la jurisdicción de dos o más departamentos, bien sea que cobije a todo el departamento, o solamente a algunos de sus municipios y distritos; en este caso deben solicitar permiso de Coljuegos. Cualquier juego de suerte y azar que se realice en Colombia debe contar con la autorización del ente regulador de juegos de suerte y azar. El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad frente a las sanciones por operar sin autorización.

Los ciudadanos que deseen verificar si las actividades como concursos, sorteos o giveaways están autorizados por Coljuegos, para garantizar el pago de sus premios y el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, lo pueden hacer a través de la página web de la entidad www.coljuegos.gov.co, siguiendo la ruta: juegos de suerte y azar/juegos promocionales por autorización /listado

Sanciones y multas

Las personas naturales y/o jurídicas que realicen juegos promocionales sin la autorización de Coljuegos, están sujetas a sanciones y multas estipuladas en el Artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, así:

Sanciones económicas que ascienden a los 100 SMMLV e inhabilidad para operar y realizar nuevas actividades y juegos promocionales por 5 años, después de impuesta la sanción. Las sanciones a imponer son sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y/o de la responsabilidad fiscal.

Es importante mencionar que los dineros que son recaudados por los juegos promocionales tienen como destino la financiación de los servicios de salud de los colombianos.

Así puede solicitar permiso para un juego promocional de alcance nacional (Portal GOV.CO Trámites y servicios del Estado Colombiano)

1.      La     solicitud    debe     presentarse     a     través     del     Portal     del     Operador: http://tramiteagil.coljuegos.gov.co/PortalOperador/Coljuegos/home.xhtml

2.  Recibo de pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre el valor total del plan de premios, incluido IVA; y garantía única de cumplimiento, por el valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima por el término del juego promocional y dos (2) meses más.

3.  El plan de premios debe contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y calendario para la operación del juego promocional. El valor de cada premio debe ceñirse a lo fijado en la normativa vigente.

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4.    Acompañar con la solicitud de autorización, cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo a los bienes, servicios o elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismos con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación.

5.  En toda solicitud debe incluirse el texto de los términos y condiciones del juego promocional a emplear en la pauta publicitaria. Es importante precisar que el ofrecimiento de juegos de suerte y azar a menores de edad se encuentra prohibido.

6.  Con la solicitud, el operador se compromete a que la pauta publicitaria se ceñirá a lo previsto para la regulación de la marca de Coljuegos.

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