La Alcaldía de Malambo expidió el decreto 123 del 8 de julio, por medio del cual se dictan y adoptan medidas policivas para garantizar el orden público, seguridad, convivencia ciudadana y la movilidad durante las fiestas patronales en honor a “Santa Mará Magdalena”, y las festividades de la virgen del Carmen, en el corregimiento de Caracolí.
Con la medida, también se fijan los horarios de funcionamiento para los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas en el municipio.
El decreto, dispone que a partir de este sábado 13 de julio, y hasta el lunes 22 del presente mes se prohíbe la circulación de motocicletas con parrillero hombre, en horario de 10 de la noche hasta las 5 de la mañana.
Se exceptúan de la aplicación de esta disposición, los funcionarios de las fuerzas armadas, organismos de socorro, policía judicial, organismo de tránsito y transporte, los escoltas debidamente uniformados y carnetizados, los vigilantes y supervisores de empresas privadas, entre otros. El horario para los establecimientos que se encuentren legalmente aprobados por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Malambo, durante las solemnidades de la virgen del Carmen en el corregimiento de caracolí, y “Santa María Magdalena” quedará así:
Sábado 12 de julio: Hasta las 2:00 a.m. del día domingo 13 de julio
Domingo 13 de julio: Hasta la 3:00 a.m. del día lunes 14 de julio
Lunes 14 de julio: Hasta la 1:00 a.m. del día martes 15 de julio
Martes 15 de julio: Hasta las 11:59 p.m.
Miércoles 16 de julio: Hasta la 1:00 a.m. del día jueves 17 de julio
Viernes 18 de julio: Hasta la 1:00 a.m. del día sábado 19 de julio
Sábado 19 de julio: Hasta las 3:00 a.m. del día lunes 21 de julio
Lunes 21 de julio: Hasta las 11:59 p.m
Martes 22 de julio: Hasta las 11:59 p.m
De igual forma, la determinación prohíbe consumo de bebidas embriagantes, uso de picó, utilización de altoparlantes y amplificadores en tiendas, droguerías, estancos y en el espacio público. Además, se restringe la permanencia o circulación de niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho años, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres, representante legal o persona mayor responsable, en los lugares abiertos al público que funcionen como establecimientos de comercio, en los que se expendan bebidas embriagantes.
Los lugares abiertos al público que incumplan los horarios establecidos y requisitos para funcionar como establecimientos de comercio, expendan bebidas embriagantes y operen clandestinamente perturbando la tranquilidad de las personas serán sancionados conforme a lo previsto en la ley 1801 de 2016.
Para el caso del funcionamiento de pick up foráneos, altoparlante y/o cabinas de sonido, además de los requisitos contenidos en la normatividad aplicable, deberá obtener concepto previo favorable de la Secretaría de Gobierno.
Por otra parte, con el decreto también quedó estipulado que todo menor de edad que sufra quemaduras o cause daños producto de la manipulación (juegos pirotécnicos y/o bolas de candela, elementos contundentes) será puesto a disposición de la Comisaria de Familia, la Unidad de Convivencia y Justicia – UCJ, y se impondrán los comparendos respectivos a los padres de familia del menor, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 38 la ley 1801 de 2016.