La Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral radicado 08001-23-33-000-2024-00030-02, en el que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico.
En la decisión, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la alta corporación analizó la legalidad de la elección de Alejandra Milena Moreno Astwood como diputada del departamento del Atlántico para el período constitucional 2024-2027, por la Coalición Política y Programática Pacto Histórico.
Los cuestionamientos
Las demandas acumuladas alegaban, principalmente:
- Presunta inscripción extemporánea de la lista de candidatos.
- Modificación irregular de la modalidad de voto (de preferente a no preferente).
- Otorgamiento indebido del aval a la entonces candidata, pese a no haber participado en la consulta interna del movimiento Colombia Humana.
Cambio en la modalidad de voto
El Tribunal Administrativo del Atlántico había concluido en primera instancia que la Registraduría modificó de manera inconsulta la opción de voto de la lista —de preferente a no preferente— contrariando lo pactado en el acuerdo de coalición suscrito por los partidos que integraron el Pacto Histórico.
Según esa decisión, dicho cambio no era competencia de la autoridad electoral sino exclusivamente de las colectividades que conformaron la coalición.
Aval y consulta interna
Otro de los puntos centrales del litigio fue la participación de Moreno Astwood en la consulta interna del movimiento Colombia Humana. El tribunal consideró que la candidata no hizo parte del proceso interno realizado el 23 de abril de 2023 y que, pese a ello, posteriormente se le otorgó aval para aspirar a la Asamblea.
En primera instancia se concluyó que esta situación desconocía la obligatoriedad de los resultados de las consultas internas, prevista en la Ley 1475 de 2011.
Decisión adoptada
En su fallo, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la Resolución 13772 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral había permitido la inclusión de la candidata en la lista.
Asimismo, declaró la nulidad de la elección de Alejandra Milena Moreno Astwood como diputada del Atlántico y ordenó la cancelación de la credencial que la acreditaba en el cargo.
Finalmente, dispuso notificar la decisión a la Asamblea del Atlántico, a la coalición Pacto Histórico y a la organización electoral, para que se proceda a la asignación de la curul conforme a la normatividad vigente.
Con este fallo, la alta corporación zanja en segunda instancia el litigio electoral derivado de los comicios territoriales celebrados el 29 de octubre de 2023.
27_Sentencia_20240003002FalloDipu_0_20260226214742334 by David Awad









