Con información confiable y veraz sobre los predios se facilitará la toma de decisiones y la construcción de políticas públicas por parte de los mandatarios, especialmente en materia de infraestructura y servicios públicos.
Además del fortalecimiento de las finanzas de ambos municipios, servirá para el suministro de información detallada del uso del suelo, titulación de predios y las restricciones y responsabilidades de los poseedores o dueños de tierras en los entes territoriales.
Área Metropolitana de Barranquilla fue habilitada por el IGAC como gestor catastral mediante la Resolución 602 del 25 de junio de 2020.
Gracias a los procesos de conservación y actualización catastral liderados por el Área Metropolitana de Barranquilla, los municipios de Galapa y Puerto Colombia cuentan hoy con una herramienta clave que les permitirá dar un salto a la modernidad fiscal, ordenamiento territorial, fortalecimiento de las finanzas públicas y la focalización de inversión en sectores priorizados en infraestructura y servicios públicos.
El ejercicio de actualización catastral en Galapa con un 100% de información consolidada, después de 10 años de rezago en esta materia, arroja resultados contundentes en actualización pues pasó de una base catastral de vigencia 2021 de $475.987.393.414 a $3.353.407.972.418 (2022), es decir tuvo un incremento de 604,5%, incluyendo predios urbanos y rurales, los cuales pasaron de una base inicial de 14.738 (2021) a 16.814 predios (2022), es decir se incorporaron 2.076 nuevas propiedades para liquidar el impuesto predial.
“Estas son las consecuencias de durar 10 años sin realizar un proceso de actualización catastral, sobre todo en un municipio como Galapa que tuvo una dinámica industrial tan consolidada con nuevas zonas francas, crecimiento de parques industriales y buenos ejercicios de ordenamiento territorial por parte de sus últimas administraciones. Hay más predios en Galapa para liquidar el impuesto predial y para planificar acciones de política pública, identificar nuevas invasiones o sectores que no estaban incluidos dentro de los procesos de expansión de servicios públicos. Además, con seguridad jurídica. La alcaldía hoy tiene claro quiénes son los propietarios de esos lotes, dónde están ubicados, cual es el área de terreno, el área construida y eso les va a permitir tener información para la toma de decisiones desde la perspectiva de la planificación urbana”, explicó el director del Área Metropolitana de Barranquilla, Libardo García Guerrero.
Es de destacar que en Galapa el área urbana se valorizó en más de $ 2.066.784.731.620. Pasó de $ 139.946.556 a $ 2.206.731.287.833, con un incremento del 1.477%, mientras que el área rural que costaba $ 336.040.837, pasó a valorizarse en $ 1.146.676.684.585.
Ver recuadro comparación de vigencias 2021-2022-Galapa
VIGENCIA 2021 VIGENCIA 2022
Zona Área Terreno m2 Área Construcción m2 Avalúo Área Terreno m2 Área Construcción m2 Avalúo
Urbano 5.376.445 514.942 $ 139.946.556.213 8.072.751 1.504.548 $ 2.206.731.287.833
Rural 87.114.612 645.317 $ 336.040.837.201 83.545.654 345.464 $ 1.146.676.684.585
Total 92.491.057 1.160.259 $ 475.987.393.414 91.618.405 1.850.012 $ 3.353.407.972.418
Numero de Predios 14.738 16.814
Fecha de vigencia del último proceso de actualización 01/01/2012 – 10 años
Zona Avalúo 2021 Avalúo 2022 Diferencia % Aumento
Urbano $ 139.946.556.213 $ 2.206.731.287.833 $ 2.066.784.731.620 1477%
Rural $ 336.040.837.201 $ 1.146.676.684.585 $ 810.635.847.384 241%
Total $ 475.987.393.414 $ 3.353.407.972.418 $ 2.877.420.579.004 604,5%
16.814 predios intervenidos 604,5% del aumento generar
de la base gravable 2021.
En el caso de Puerto Colombia, que tenía 12 años sin contar con una actualización catastral, el proceso llevado a cabo por el AMB se desarrolló de manera parcial y se espera arrancar con una segunda fase para el segundo semestre del 2022.
El impacto en el crecimiento de la base fue de 141,3 % en los sectores intervenidos. Pasó de $ 2.307.511.487.443 (2021) a una base de $ 5.568.636.225.642, quedando todavía por actualizar unos sectores importantes del área rural y urbana. La base se avaluó en $ 3.261.124.738.199 y los predios pasaron de 21.427 (2021) a 22.376 (2022), es decir hubo una incorporación de 949 nuevas propiedades para liquidar el impuesto predial.
“En puerto Colombia el crecimiento en nuevos metros cuadrados de construcción fue significativo dada la vocación y consolidación del municipio como destino habitacional, con grandes desarrollos de propiedad horizontal para primera y segunda vivienda. Esta dinámica se evidencia en sectores como Villa Campestre, Corredor Universitario, Lagos de Caujaral, Pradomar, Salgar y Punta Roca, entre otros. Situación que se diferencia a la de Galapa cuya vocación es industrial”, observó García Guerrero.
De igual forma, resaltó que el proceso de actualización es un gran aporte a la seguridad jurídica de los propietarios del municipio de puerto Colombia ante el flagelo de robo de tierras que se viene presentando en el municipio. “Con este proceso se coadyuva a la verificación de los propietarios de los bienes inmuebles del municipio realizando cruces de información entre catastro y registro de instrumentos públicos”.
Ver recuadro comparación de vigencias 2021-2022-Puerto Colombia
VIGENCIA 2021 VIGENCIA 2022
Zona Área Terreno m2 Área Construcción m2 Avalúo Área Terreno m2 Área Construcción m2 Avalúo
Urbano 11.183.618 1.887.153 $ 1.912.503.231.837 11.136.925 2.292.224 $ 5.159.781.472.911
Rural 57.248.068 199.241 $ 395.008.255.606 57.237.760 215.414 $ 408.854.752.731
Total 68.431.686 2.086.394 $ 2.307.511.487.443 68.374.685 2.507.637 $ 5.568.636.225.642
Numero de Predios 21.427 22.376
Zona -Sector Nombre Avalúo 2021 Avalúo 2022 Diferencia %
Aumento
01-02 Salgar $ 234.808.262.219 $ 764.840.722.753 $ 530.032.460.534 225,7%
01-03 Villa Campestre $ 1.268.610.390.050 $ 3.317.113.785.968 $ 2.048.503.395.918 161,5%
01-04 Caujaral $ 176.397.191.270 $ 601.979.247.464 $ 425.582.056.194 241,3%
02-00 Salgar (Prado mar) $ 46.130.437.478 $ 164.130.667.769 $ 118.000.230.291 255,8%
04-00 Punta Roca $ 44.481.789.631 $ 164.861.022.553 $ 120.379.232.922 270,6%
14.914 predios intervenidos
Es importante resaltar que todo el proceso de actualización catastral tiene su fundamento legal basado en el Conpes 3958 de 2019, que estableció una meta al gobierno del presidente Duque de actualizar durante su cuatrienio, el 60% del territorio nacional partiendo de una línea base de desactualización catastral del 5%.
A la fecha, el país ha avanzado con un 20% de la meta de actualización. Los gestores catastrales habilitados del país tienen el firme propósito de sumar hacia la meta de actualización del 60% del territorio, bajo el liderazgo y capacidad de gestión demostrada por la ejecutiva barranquillera, Ana María Aljure, nueva directora del IGAC.
Acompañados de esta política, el gobierno Duque expidió la ley 1995 de 2019, teniendo en cuenta que el alto grado de desactualización del país iba a llevar incrementos desproporcionados en el Impuesto Predial Unificado, teniendo en cuenta que la desactualización es severa en algunos municipios, de los cuales la gran mayoría hace 10 o 15 años no hacen un ejercicio de actualización catastral.
De conformidad con la norma, los alcaldes adoptaron medidas en conjunto con el gestor AMB para mitigar el impacto tributario del predial, estableciendo el valor catastral en el 60% del avalúo comercial que es el mínimo que permite la ley.
El alcalde de Puerto Colombia, Wilman Vargas, fue más allá del marco legal expuesto por la Ley 1995, al presentar al Concejo local un paquete de alivios tributarios que incluye un descuento por actualización para todos los predios no protegidos por la norma.
“Este es un proyecto de exención tributaria donde la vigencia actual del Impuesto Predial Unificado tendrá un descuento por pronto pago del 15% hasta el 31 de marzo de 2022; 10%, (30 de abril); 7% (31 de mayo) y 5% (30 de junio). Así mismo, un descuento especial de vigencias anteriores. Además, un descuento que va de la mano de la actualización catastral, para predios a los cuales no se les aplique ninguno de estos beneficios, se les otorgará, por una sola vez, un descuento equivalente al 35% del impuesto”, apuntó el mandatario porteño.
Vargas celebró el acompañamiento del AMB en este proceso, que consideró “juicioso”, para ponerle freno a los invasores profesionales que en adelante quedarán “acorralados” al tener el municipio la certeza jurídica de la tenencia de la tierra por parte de los propietarios de los predios. “Nadie en adelante podrá decir este terreno es mío porque la actualización catastral es una herramienta que brinda seguridad jurídica”, remató el alcalde de Puerto Colombia.
Los ciudadanos que manifiesten alguna inconformidad respecto del avalúo podrán solicitar una revisión del proceso ante el AMB, dirigiendo la solicitud al correo [email protected], o radicando personalmente en la Cra 51B # 80-58 (Edificio Smart Office Center piso 1), el formulario que pueden descargar en la página web de la entidad.
El AMB se sigue consolidando como gestor catastral: actualmente ejecuta las actividades de actualización al municipio de Sincelejo, segunda ciudad capital del Caribe después de Barranquilla en dar el paso hacia la actualización catastral.
Además, apoya a 6 municipios del Departamento del Atlántico (Repelón, Campo de la Cruz, Baranoa, Sabanagrande, Sabanalarga, Juan de Acosta), financiados por la Gobernación que dirige la Dra Elsa Noguera para actividades de fortalecimiento fiscal y construcción de insumos como la ortofoto (es la presentación fotográfica de una zona de la superficie terrestre, en la que todos los elementos están en la misma escala, libre de errores y deformaciones, con la misma validez de un plano cartográfico. Se consigue mediante un conjunto de imágenes aéreas tomadas desde un avión o un satélite), requeridos para una posterior fase de actividades dentro del enfoque de catastro multipropósito.
Topes establecidos por el gobierno para el cobro del Impuesto Predial Unificado, IPU. (Ley 1995 de 2019)
• Para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado.
• Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
• Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 smmlv, el incremento anual del Impuesto Predial no podrá sobrepasar el 100% del IPC.
• Parágrafo. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para:
• Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
• Los predios cuyo avalúo resulta de la auto estimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.
• La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.