El Instituto Nacional de Vías (Invías) presentó un recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la entidad frente a las medidas cautelares que suspendieron el cobro de valorización en la zona de influencia entre Atlántico y Bolívar.
Según el Invías, el juez de primera instancia desestimó sus argumentos y resolvió en abstracto la improcedencia de la acción, basándose en la existencia de otros mecanismos de defensa y en lo que calificó como una errada interpretación del perjuicio irremediable alegado. La entidad sostuvo que la tutela fue formulada como mecanismo transitorio para evitar un daño grave e irreversible.
El Invías argumentó que los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto del 29 de mayo de 2025 aún están pendientes de decisión, y por su efecto devolutivo no resultan eficaces para garantizar la protección inmediata del derecho al debido proceso. Advirtió que, mientras se resuelven, tendría que asumir gastos “exorbitantes” no presupuestados para cumplir con la medida cautelar, afectando otros planes de inversión.
La entidad señaló que la acción de tutela es el único medio idóneo para evitar la consolidación del perjuicio y solicitó que un juez de segunda instancia reconozca la procedencia del amparo constitucional, revoque el fallo inicial y conceda la protección de su derecho al debido proceso en este caso.