Un juez de la República ordenó a la Universidad del Atlántico (Uniatlántico) reintegrar de manera provisional a Salomón Elías Mejía Sánchez en el cargo de jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano, mientras se define de fondo una acción de tutela que presentó contra la decisión de la institución de retirarlo del cargo.
La medida fue adoptada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, que concedió la tutela y estableció que la universidad tiene un plazo de 48 horas para ejecutar el reintegro provisional del funcionario, en tanto un juez competente resuelve la acción legal de fondo.
Según la decisión judicial, que busca evitar un perjuicio irremediable y garantizar los derechos fundamentales de Mejía Sánchez, la medida se mantendrá vigente únicamente mientras se define la tutela principal. “Los efectos de esta sentencia se mantendrán únicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden de forma definitiva sobre su solicitud”, señala el fallo.
Mejía Sánchez fue nombrado jefe de Talento Humano en 2018 y, el 26 de diciembre de 2025, la Universidad del Atlántico lo declaró insubsistente y lo retiró de su cargo. En la tutela, el demandante argumentó que es padre cabeza de familia, que no cuenta con otros ingresos distintos a los que obtenía por su cargo en Uniatlántico y que de ese salario depende su subsistencia y la de su hijo menor de edad.
El funcionario reclamó el respeto al debido proceso, así como la protección de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social, derechos que, según su defensa, fueron vulnerados con su remoción sin las debidas garantías procesales.
En la respuesta que la Universidad del Atlántico entregó al accionante, la institución sostuvo que el cargo ocupado por Mejía Sánchez era de libre nombramiento y remoción, y que, como organismo autónomo, tiene la facultad de realizar cambios en la nómina, incluso en el contexto de la Ley de Garantías, aunque la ausencia de cumplimiento de esta última fue uno de los argumentos valorados por el juez.
El togado que tuteló de manera transitoria consideró que, aunque la Universidad del Atlántico es una entidad con régimen especial y autonomía, no está exenta de cumplir las leyes generales de orden público, como la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005), que prohíbe modificar la nómina durante los cuatro meses previos a una elección. Señaló además que la remoción abrupta de Mejía, sin los debidos mecanismos de garantía, podría causar daño inmediato en su estabilidad laboral y familiar.
El proceso continúa ahora con la ponderación de fondo de la tutela por parte de un juez competente, que deberá resolver si confirma o no la protección definitiva de los derechos fundamentales reclamados por Mejía Sánchez.









