La Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico precisó que el proceso siempre estuvo acorde con los lineamientos jurídicos y estatutos internos de la Universidad.
En un fallo de tutela emitido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, se confirmó que el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico actuó conforme a derecho en el proceso de elección del rector para el periodo 2025–2029, ratificando la validez de la designación de Leyton Daniel Barrios Torres.
La acción de tutela, interpuesta por los también candidatos al cargo, Álvaro González Aguilar, Wilson Quimbayo Ospina y Danilo Hernández Rodríguez, alegaba presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, en el marco de la convocatoria rectoral.
González, Quimbayo y Hernández solicitaban la suspensión de la sesión del Consejo Superior prevista para el 24 de octubre, argumentando que el candidato Barrios no cumplía con los requisitos mínimos exigidos por el Acuerdo Superior No. 00001 de 2025, principalmente su experiencia en docencia.
Sin embargo, tras un análisis de los antecedentes, documentos aportados y respuestas institucionales, el juez Edgardo Manuel Atencio Royero, concluyó que no se configuró vulneración alguna que ameritara el amparo constitucional. En consecuencia, el fallo negó las pretensiones de los accionantes.
El Consejo Superior, respaldado por el Comité de Credenciales, demostró haber seguido el cronograma y las etapas establecidas en el Acuerdo Superior No. 000023 de 2025, incluyendo la verificación documental de requisitos, la etapa de reclamaciones y la publicación definitiva de candidatos habilitados, señala la decisión del juez en el fallo proferido.
La Universidad del Atlántico sustentó que las certificaciones aportadas por el candidato Barrios fueron confirmadas por las instituciones con las que tuvo vínculos, y que no existe pronunciamiento judicial que desvirtúe su autenticidad.
El fallo también destacó que el Comité de Credenciales actuó dentro de sus competencias técnicas y administrativas, aplicando los principios de presunción de buena fe, legalidad y seguridad jurídica. Además, se subrayó que la etapa de reclamaciones fue pública y abierta, sin que los accionantes presentaran objeciones formales dentro del plazo estipulado.
La posesión del rector Leyton Barrios se realizó el 28 de octubre de 2025, conforme al calendario institucional.
Para el secretario jurídico, Rachid Nader, el fallo emitido ratifica la legalidad de la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico en relación con la designación de Barrios como rector para el período 2025 – 2029.
“Este pronunciamiento judicial, en su componente resolutivo, otorga razón a la elección realizada por el órgano competente universitario, confirmando que el proceso se ajustó a los requisitos estatutarios y a las disposiciones legales vigentes”, precisó el funcionario.
Explicó que por indicaciones expresa del gobernador Eduardo Verano, cómo presidente del Consejo Superior, se realizó una revisión detallada de las hojas de vida de los aspirantes al cargo, ejercicio que fue liderado por la secretaría a su cargo y cuyo informe fue entregado oportunamente al despacho del mandatario departamental.
“En dicho análisis, se otorgó plena credibilidad a la evaluación realizada por el Comité de Credenciales de la Universidad. En el caso del doctor Leyton Barrios, se constató que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 29 del Estatuto General de la Universidad del Atlántico”, aseguró Nader.
Puntualizó que, si existe cualquier observación adicional al proceso, esta podrá ser canalizada ante la respectiva jurisdicción competente.









