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La Contribución Nacional de Valorización es legal, justa y equitativa

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5 de noviembre de 2024
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La Contribución Nacional de Valorización es legal, justa y equitativa
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El instrumento de valorización por obras del corredor Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad está en la etapa de socialización, y será hasta en la etapa de liquidación de la tarifa de cada predio que se comunique el valor individual de la contribución.

Se han establecido topes de capacidad de pago para los predios gravables que, se estima sea el monto equivalente de uno, dos y hasta tres impuestos prediales, de acuerdo con el uso del predio y estrato socioeconómico. Los contribuyentes tendrán facilidad de pago hasta de cuatro años.

El corredor susceptible de valorización no está inconcluso. Se diseñó y se ejecutó de acuerdo con las necesidades del Tráfico Promedio Diario – TPD, por lo que se encuentran tramos en doble calzada y otros en calzada sencilla. En la unidad funcional 3 Invías avanza con algunas obras.

La ministra de Transporte, María Constanza García Alicastro, reiteró que la Contribución Nacional de Valorización es una medida legal, que se ajusta exclusivamente a lo establecido en la Ley 1819 de 2016 y demás normatividad que ha venido regulando y reglamentando las disposiciones allí contenidas.

“El cobro que fue creado en 1921, se ha aplicado en 44 proyectos de orden nacional. En el año 2003 quedó suspendido por un fallo de la Corte Constitucional y en el 2016 logra nuevamente ser introducido en nuestro marco normativo, en la Ley de Reforma Tributaria. Es precisamente esta ley más los decretos reglamentarios que se han venido expidiendo, lo que nos permite hoy estar ad portas de iniciar nuevamente el cobro de valorización en un proyecto que había sido seleccionado ya desde la administración pasada, producto de unos estudios que se hicieron en su momento”, explicó la ministra.

La Contribución Nacional de Valorización es legal, justa y equitativa

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Añadió que el cierre financiero no tiene nada que ver con la habilitación que pueda tener o no el sujeto activo para cobrar un proyecto de infraestructura vial por valorización, pues el Decreto 1618 de 2023, en su artículo 10 establece expresamente la oportunidad para la aplicación, sin que para ello se requiera que, desde el inicio de la ejecución del proyecto, se hubiera establecido el cobro.

La ministra hizo énfasis en que el proceso no es inequitativo, puesto que se cobra a quienes tienen capacidad de pago y/o tienen dos o más propiedades, mientras que se excluye a los predios habitacionales en estratos 1,2,3, propietarios activos pertenecientes a las categorías del Sisbén A y B, y a las Unidades Agrícolas Familiares – UAF, llevando la equidad social al territorio.

La valorización no busca cobrar el valor que se invierte para poder hacer una obra, la contribución se establece sobre parte del beneficio adquirido por el incremento en el valor de los inmuebles, producto de la ejecución del proyecto.

Con corte a julio de 2024, el Gobierno nacional ha pagado por obras del corredor Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad una suma cercana a 1,2 billones de pesos corrientes en vigencias futuras. Adicionalmente, este corredor aún tiene desembolsos programados con vigencias futuras hasta 2033 por un monto similar al ya girado.

“Se identifica una base predial de un poco más de 248 mil predios, pero una vez se hace toda la métrica, toda la estimación, se establece que 147 mil de esos predios son los que van a terminar siendo objeto del cobro de valorización, por cuanto es muy importante y es uno de los principios de esta contribución, poder establecer la capacidad de pago que efectivamente tienen los usuarios”, puntualizó la ministra.

De igual manera, el artículo 248 de La ley 1819 de 2016, establece nueve métodos de distribución, de los cuales, se seleccionó el Método Avalúo Ponderado por Distancia, que establece entre sus variables, el cálculo con el avalúo comercial y la distancia más cercana del predio a la obra.

La Contribución Nacional de Valorización es legal, justa y equitativa

Entretanto, la finalidad del censo predial es definir plenamente los propietarios o poseedores de los predios y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra, por lo que no se constituye como la aceptación del cobro de la valorización.

El ingreso al portal, así como el registro de usuario, la realización del trámite de verificación y actualización, no indican que el contribuyente está aceptando el cobro o que pierde su derecho a interponer las reclamaciones o los recursos de reposición que establece la ley, al contrario esta actualización sirve precisamente para corroborar que los datos contenidos en el censo son correctos y por ende la liquidación de la contribución (en caso de ser predio gravable) se hará basada en la realidad.

Actualmente, el proceso de valorización por obras del corredor Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad avanza en la etapa de socialización, contándole a la comunidad del Caribe cuáles son las condiciones sobre las que los predios van a ser objeto de la Contribución. Posterior a esto, una vez comunicadas las condiciones tanto a través del micrositio web como en las reuniones presenciales en terreno, se estarán estableciendo las condiciones del cobro, que será repartido hasta el próximo año.

Asimismo, los recursos recaudados por valorización serán reinvertidos en su totalidad en la región y, tal y como lo prevé la norma, exclusivamente en obras de infraestructura. En el caso específico de la región Caribe será en aquellos proyectos concertados con los entes territoriales y atendiendo las necesidades expresadas en diversos espacios por las fuerzas vivas del Caribe colombiano.

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