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Reelección inmediata del rector: Un derecho legítimo y una necesidad institucional

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1 de abril de 2025
en Atlántico
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Reelección inmediata del rector: Un derecho legítimo y una necesidad institucional
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La reciente postura del Ministerio de Educación sobre la modificación del Estatuto General de la Universidad del Atlántico para permitir la reelección inmediata del rector Danilo Hernández ha generado un debate que no solo es jurídico, sino también político e institucional. Es fundamental aclarar que los conceptos emitidos por el Ministerio no son vinculantes ni obligatorios; constituyen referencias interpretativas que pueden o no ser acogidas por el Consejo Superior Universitario, órgano con plena autonomía para definir el rumbo normativo de la universidad.

«La autonomía universitaria como principio rector»

El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra la autonomía universitaria, estableciendo que las universidades tienen la facultad de darse sus propios estatutos y reglamentos. Este principio ha sido reforzado por la Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos, como en la Sentencia C-220 de 1997, donde se reconoció que la autonomía implica la capacidad de autogobierno y de definir libremente su estructura interna, incluyendo los mecanismos de elección y reelección de sus directivos.

En este sentido, cualquier intervención del Ministerio de Educación que pretenda imponer restricciones sobre la reelección inmediata del rector iría en contra de este principio constitucional. La universidad, a través de su Consejo Superior, tiene la potestad legítima de modificar sus normas internas para responder a las necesidades institucionales y garantizar la continuidad de sus proyectos estratégicos.

E«l concepto del Ministerio: Un criterio no vinculante»

El concepto emitido por el Ministerio de Educación en torno a la reelección inmediata no constituye una orden ni una directriz obligatoria. De acuerdo con el Consejo de Estado en la Sentencia 2184 de 2003, los conceptos emitidos por entidades administrativas tienen un carácter meramente orientador y no limitan la capacidad de decisión de los órganos de dirección de una universidad pública.

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Por lo tanto, el Consejo Superior Universitario tiene plena facultad para evaluar la conveniencia de modificar el estatuto sin que la opinión del Ministerio limite su autonomía.

La reelección inmediata: Un mecanismo de estabilidad y continuidad

El modelo actual del Estatuto General permite la reelección del rector, pero con la condición de que no sea inmediata. Esta restricción, lejos de garantizar un mejor gobierno universitario, puede generar rupturas en los procesos institucionales y afectar la estabilidad administrativa de la universidad.

Permitir la reelección inmediata responde a criterios de eficiencia y continuidad, tal como se ha demostrado en otros escenarios académicos nacionales e internacionales. Universidades de gran prestigio han adoptado esquemas de reelección sin periodos intermedios para garantizar el avance de proyectos de largo plazo y evitar la politización excesiva en la selección de directivos.

Precedentes jurídicos que respaldan la reelección inmediata

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-089 de 1994, estableció que la prohibición de reelección inmediata debe estar sustentada en argumentos sólidos que demuestren un perjuicio para el interés general. En el caso de la Universidad del Atlántico, no existe tal perjuicio, sino por el contrario, una necesidad institucional de dar continuidad a la gestión actual.

Además, el Consejo de Estado, en la Sentencia 11001-03-15-000-2011-01235-00, enfatizó que la reelección inmediata no es inconstitucional per se y que su restricción debe obedecer a razones objetivas de interés público, lo que no es el caso de la Universidad del Atlántico, donde la continuidad del rector Danilo Hernández ha demostrado avances significativos en la consolidación de proyectos estratégicos.

Conclusión: La decisión está en manos del Consejo Superior

El debate sobre la reelección inmediata del rector no debe verse como un asunto de conveniencia personal, sino como una necesidad institucional que garantice la estabilidad y el desarrollo de la universidad. El Consejo Superior Universitario, amparado por la autonomía universitaria y respaldado por precedentes jurídicos sólidos, tiene la facultad para modificar el Estatuto General y permitir la reelección inmediata.

El Ministerio de Educación puede emitir conceptos, pero la última palabra la tiene la universidad. En este escenario, la defensa de la autonomía universitaria y la consolidación de un modelo de gobernanza eficiente exigen una reforma que elimine restricciones innecesarias y permita que los líderes institucionales continúen su labor sin interrupciones impuestas artificialmente.

La Universidad del Atlántico merece estabilidad, continuidad y autonomía plena. La reelección inmediata es un paso en esa dirección.

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