Con una votación dividida de 5 a 4, el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico aprobó este lunes el calendario electoral para la elección del próximo rector de la institución.
Según lo establecido, la jornada de votación se llevará a cabo el próximo 10 de octubre, en una contienda que definirá el rumbo administrativo de la alma mater por los próximos años.
La decisión ha generado expectativas entre los distintos sectores académicos y estudiantiles, quienes ahora se preparan para participar activamente en el proceso democrático.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO,
en uso de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad a lo establecido en el literal e) del Art. 65 y el Art 66 de la Ley 30 de 1993 corresponde al Consejo Superior Universitario designar al Rector (a).
El literal h) del Artículo 26 del Estatuto General de la Universidad del Atlántico (Acuerdo Superior No. 000001 de 2021), establece como función del Consejo Superior Universitario “nombrar al/la Rector (a) conforme a lo establecido en el presente estatuto“.
Según lo señalado en el parágrafo del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad del Atlántico, modificado por el Acuerdo Superior No. 00021 de 2025, “El Rector será designado por el Consejo Superior para un período de cuatro (4) años y podrá ser reelegido una única vez, ya sea de manera inmediata o en un período posterior.”
El parágrafo del artículo 30 del Acuerdo Superior No. 000001 de 23 de julio de 2021 señala que el acto administrativo que ordene la apertura de convocatoria para elección del/la Rector(a) establecerá los lineamientos relacionados con el proceso de elección y designación.
El numeral 3º del artículo 30 del Acuerdo Superior No. 000001 de 2021 establece dentro del proceso de designación del/la Rector(a) la consulta previa a la comunidad académica (estudiantes con matrícula activa y docentes de carrera, de conformidad con los estatutos estudiantil y docente).
El período del actual Rector de la Universidad del Atlántico, finaliza el día 11 de octubre de 2025 y se hace necesario designar rector para el período que inicia a partir del 12 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de Julio de 2021.
De conformidad con lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar apertura a la convocatoria pública para la elección del/la Rector (a) de la Universidad del Atlántico y establecer los lineamientos del proceso de elección y designación.
ARTICULO SEGUNDO: La Universidad del Atlántico otorgará garantías a todos los candidatos en igualdad de condiciones para la divulgación de sus propuestas a través de los diferentes espacios y plataformas de comunicación de la universidad.
PARÁGRAFO: La Universidad concertará y coordinará con los candidatos los espacios académicos necesarios para organizar reuniones y socializaciones de sus campañas y propuestas.
ARTICULO TERCERO: La Universidad a través de la Dirección de Comunicaciones, garantizará el equilibrio informativo para la divulgación de las propuestas de cada uno de los candidatos en la emisora, redes sociales y sitio web, permitiendo en igualdad de condiciones el acceso a los medios de comunicación institucionales para la publicidad de su programa de gobierno.
ARTÍCULO CUARTO: Si el Rector en ejercicio se inscribe para ser candidato, durante el proceso de designación de rector de la Universidad, no podrá:
- Utilizar bienes de la Universidad en beneficio de su actividad proselitista.
- Asistir a actos de inauguración de obras públicas propias de la Universidad.
- Mencionar su actividad proselitista y a los demás candidatos en sus presentaciones públicas en calidad de Rector.
ARTÍCULO QUINTO: Las etapas y el cronograma del proceso de elección y designación de Rector será el siguiente:
ETAPA O ACTIVIDAD | FECHAS |
Apertura de convocatoria para la elección de Rector(a) | 01 de Agosto de 2025 |
Publicación de apertura de convocatoria | 01 de Agosto de 2025 Por una vez en un diario de amplia circulación nacional En el Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co, desde el 01 de Agosto de 2025 hasta que concluya el proceso de elección y designación de Rector. |
Postulación de candidatos | Del 08 de Agosto de 2025 a las 8:00 a.m., al 14 de Agosto de 2025 a las 5:00 p.m. Medio: A través de la ventanilla electrónica de la Universidad del Atlántico (ORFEO). |
Revisión de cumplimiento de requisitos de los postulados | Del 15 de agosto al 21 de Agosto de 2025 |
Publicación de la Lista preliminar de postulados que cumplen los requisitos | 21 de Agosto de 2025 Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co. |
Reclamaciones y/o subsanaciones a la lista preliminar de postulados que cumplen los requisitos | Del 22 de Agosto de 2025 a las 8:00 a.m., al 26 de Agosto de 2025 a las 5:00 p.m.. Medio: a través de la ventanilla electrónica de la Universidad del Atlántico (ORFEO). |
Respuesta a las reclamaciones y/o subsanaciones a la lista preliminar de postulados | 01 de Septiembre de 2025. Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co. |
Publicación definitiva de postulados que cumplen los requisitos | 01 de Septiembre de 2025 Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co. |
Sorteo de números en el tarjetón para la consulta a la comunidad académica. | 03 de Septiembre de 2025. Horario: A partir de las 10:00 a.m. Medio: Universidad del Atlántico y/o plataformas institucionales. |
Designación de Jurados | 03 de Septiembre de 2025 Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co. |
Presentación ante la Secretaria General de los testigos por parte de los postulados que cumplieron los requisitos. | Del 04 de septiembre de 2025 a las 08:00 a.m., al 05 de septiembre de 2025 a las 5:00 p.m. Medio: a través de la ventanilla electrónica de la Universidad del Atlántico (ORFEO). |
Presentación pública de propuestas por parte de los postulados que cumplieron los requisitos | Del 08 al 12 de septiembre de 2025. Medio: Presencial, Universidad del Atlántico. Remoto: Medios Institucionales, a escogencia del aspirante. |
Publicación del censo electoral para la consulta a la comunidad académica (profesores de carrera y estudiantes con matrícula activa) | 19 de septiembre de 2025. Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co.
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Reclamaciones al censo electoral | Del 22 de septiembre de 2025 a las 8:00 a.m., al 25 de septiembre de 2025 a las 5:00 p.m. Medio: a través de la ventanilla electrónica de la Universidad del Atlántico (ORFEO). |
Respuesta a reclamaciones al censo electoral | 26 de septiembre de 2025. Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co |
Publicación del censo electoral definitivo | 30 de septiembre de 2025 Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co. |
Jornada Presencial de votación de la consulta a la comunidad académica (profesores de carrera y estudiantes con matrícula activa) | 02 de octubre de 2025. LUGAR: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO (PUERTO COLOMBIA), FACULTAD DE BELLAS ARTES y CENTRO (Carrera 43) Horario: De 8:00 a.m. a 8:00 p.m. LUGAR: SUAN, SABANALARGA, Horario: De 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |
Conteo de votos y Publicación de resultados | 02 de octubre de 2025. Medio: Presencial, Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co y demás medios institucionales. |
Reclamaciones | 02 de octubre de 2025. LUGAR: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO (PUERTO COLOMBIA), FACULTAD DE BELLAS ARTES y CENTRO (Carrera 43) Horario: De 8:00 p.m. a 9:00 p.m. LUGAR: SUAN, SABANALARGA, Horario: De 4:00 p.m. a 5:00 p.m. Medio: Presencial. |
Publicación de Resultados definitivos | 02 de octubre de 2025. Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co. |
Expedición del acto administrativo rectoral que reconoce los resultados de la consulta y lista de elegibles | 02 de octubre de 2025 Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co. |
Remisión de la lista de elegibles al Consejo Superior Universitario | 03 de octubre de 2025.
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Sesión para Designación del/la Rector(a), por parte del Consejo Superior Universitario | Octubre de 2025. (antes del 11 de octubre)
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Publicación y comunicación del Acuerdo Superior que designa el/la Rector(a) de la Universidad Del Atlántico | Octubre de 2025 Medio: Sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co. |
ARTÍCULO SEXTO: POSTULACIÓN DE CANDIDATOS: Las personas interesadas en participar en el proceso de elección y designación del/la Rector(a) de la Universidad el Atlántico deberán postularse ante la Secretaria General, a través de la plataforma ORFEO de la Universidad, dentro del plazo previsto para tal efecto en el cronograma del proceso señalado en el artículo quinto del presente acuerdo.
Las personas que deseen postularse deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29º del Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de Julio de 2021 para el ejercicio del cargo de Rector(a) de la Universidad del Atlántico y acreditar para su revisión los siguientes documentos, así:
- Hoja de vida en el formato suministrado para el efecto por la Secretaría General de la Universidad con foto tipo documento fondo blanco.
- Copia de la cédula de ciudadanía
- Copia del diploma o acta de grado que acredite la formación profesional universitaria
- Copia de diplomas o acta de grado que acredite el título de posgrado a nivel de maestría o doctorado.
- Certificación que acredite la docencia universitaria o certificación que acredite actividades administrativas en cargos de nivel directivo en instituciones de educación superior, por un período no inferior a cuatro (4) años o certificación y/o evidencia de las actividades investigativas por un período no inferior a (4) años.
Los años de experiencia deben cumplirse en su totalidad en una (1) de las actividades indicadas; es decir, no se admite que los cuatro (4) años de experiencia sean acumulados en varias de las actividades citadas.
La experiencia en docencia universitaria o la experiencia en actividades administrativas en cargos de nivel directivo se acreditará mediante la presentación de certificaciones o constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Las certificaciones de experiencia en cargo de nivel directivo deberán contener como mínimo, la siguiente información: Nombre o razón social de la entidad o empresa, Tiempo de servicio, Relación de funciones desempeñadas y nivel del cargo desempeñado. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
Las certificaciones de docencia universitaria deberán contener como mínimo, la siguiente información: Nombre o razón social de la institución de educación superior, Tiempo de servicio, tipo de vinculación. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
La experiencia en actividades investigativas se acreditará mediante el reconocimiento como investigador(a) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación (aplicativo CVLAC). En caso de que el/la aspirante no se encuentre reconocido(a) en este aplicativo, podrá acreditar la experiencia investigativa a través de productos de investigación según las categorías establecidas por MinCiencias, y/o publicaciones en revistas indexadas y/o libros productos de investigación con ISBN, o con título de doctorado.
Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
- Certificaciones de antecedentes penales, disciplinarios, fiscales.
- Documento en medio digital que contenga plan de gestión que propone.
PARÁGRAFO: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional; en tal sentido, esos títulos deberán acreditarse con la presentación de los documentos expedidos por la correspondiente institución de educación superior y la copia del acto de homologación y convalidación respectiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: La revisión del cumplimiento de requisitos se desarrollará por parte del Comité de Credenciales, integrado por la Secretaría General, la Oficina Jurídica y el Departamento de Gestión del Talento Humano, en los plazos establecidos para el efecto en el cronograma señalado en el artículo quinto del presente acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO: CONSULTA A LA COMUNIDAD ACADÉMICA. Los(as) aspirantes que habiéndose postulado cumplan con los requisitos del cargo de Rector (a) de la Universidad del Atlántico, deberán someterse a una consulta a la comunidad académica (estudiantes con matrícula activa y docentes de carrera, de conformidad con los estatutos estudiantil y docente), de acuerdo con el cronograma señalado en el artículo quinto del presente acuerdo.
La consulta se regirá por lo previsto en el Estatuto Electoral (Acuerdo Superior No. 001 del 17 de marzo de 2015, modificado por el Acuerdo Superior No. 003 del 28 de mayo de 2020), salvo en los aspectos establecidos por el Estatuto General de la Universidad del Atlántico (Acuerdo Superior No. 00001 del 2021) y en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO NOVENO: REGLAS QUE RIGEN LA CONSULTA A LA COMUNIDAD ACADÉMICA: La consulta a la comunidad académica (estudiantes con matrícula activa y docentes de carrera, de conformidad con los estatutos estudiantil y docente) se efectuará en un mismo día y en el horario establecido en el artículo quinto del presente acuerdo, observando las siguientes reglas:
- Podrán votar los estudiantes activos y los profesores de carrera que se encuentren en el censo.
- La apertura de la consulta se hará en la fecha y la hora señalada en el cronograma del artículo quinto del presente acuerdo, mediante la suscripción de un acta por parte del(a) Secretario General y el Comité Electoral. En el acta se dejará constancia de cualquier situación que se considere necesaria.
- La votación se realizará en el tarjetón establecido por la Universidad para el efecto, en la cual se incluirán los aspirantes que cumplieron los requisitos y un espacio para el voto en blanco.
- El tarjetón deberá incluir la siguiente información de los aspirantes: nombres y apellidos completos, fotografía tipo documento fondo blanco de igual tamaño para todos los aspirantes y número asignado en el tarjetón.
- El docente o estudiante participante en la consulta podrá respaldar al aspirante de su preferencia o seleccionar la opción de voto en blanco.
- Serán nulas las tarjetas en las cuales no se indique ninguna opinión, las que señalen más de una opción o aquellas en que no sea posible discernir la intención del votante.
- El cierre de la consulta se hará en la fecha y la hora señalada en el cronograma establecido en el artículo quinto del presente acuerdo y se suscribirá un acta por parte del/la Secretario(a) General y el Comité Electoral. En el acta se dejará constancia del número de votos por parte de estudiantes y de profesores y de cualquier otra situación que se considere necesaria.
- Cerrada la consulta, se procederá al conteo de los votos de los estudiantes y de los docentes, por separado. Una vez totalizados los mismos se procederá a aplicar la fórmula contenida en el numeral 3º del Artículo 30º del Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de julio de 2021, dividiendo el total de votos depositados por los estudiantes entre el total de votos depositados por los docentes, y dicho resultado se aplicará como factor equilibrador entre ambas votaciones. Aplicado el factor equilibrador, los(as) cinco (5) candidatos(as) que obtengan la mayor votación ponderada conformarán la lista de elegibles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta que se trata de consulta simultánea a estudiantes con matrícula activa y docentes de carrera, el comité electoral será presidido por el representante de los Profesores ante el Consejo Académico, designado para el Comité Electoral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se presentan menos de cinco (5) candidatos, todos conformarán la lista de elegibles, sin perjuicio de la consulta.
PARÁGRAFO TERCERO: El tarjetón de la consulta incluirá la siguiente pregunta:
DE LOS SIGUIENTES CANDIDATOS ¿CUÁL CONSIDERA USTED, LA PERSONA IDÓNEA PARA EJERCER EL CARGO DE RECTOR DURANTE EL PERÍODO 2025-2029?
ARTÍCULO DÉCIMO: NUEVA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL (LA) RECTOR(A): En caso de que no se presente ningún aspirante o ninguno cumpla con los requisitos exigidos, el Consejo Superior deberá convocar un nuevo proceso. Asimismo, el Consejo Superior convocará un nuevo proceso cuando en el resultado de la consulta a la comunidad académica (estudiantes con matrícula activa y docentes de carrera, de conformidad con los estatutos estudiantil y docente); del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta, es decir, más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos. En las nuevas elecciones no podrán presentarse los mismos candidatos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DESIGNACIÓN DEL RECTOR(A). El Consejo Superior Universitario, con base en la lista de candidatos elegibles resultante de la consulta a la comunidad académica, designará el/la Rector (a) para un período de cuatro (4) años a partir de su posesión, con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros con derecho a voto.
PARÁGRAFO: El Consejo Superior en la sesión de designación invitará a los(as) aspirantes que integran la lista de elegibles a fin de escuchar de cada uno sus propuestas para la Universidad. El/la Secretario(a) General comunicará a los aspirantes la invitación respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PUBLICACIÓN. Publíquese la convocatoria de que trata el presente Acuerdo en medios de comunicación locales, nacionales y en el Sitio web de la Universidad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Barranquilla, a los XXX ( ) días del mes _____ de dos mil veinticinco (2025)
EDUARDO VERANO DE LA ROSA JOSEFA CASSIANI PÉREZ
Presidente Secretario