Una acción popular interpuesta por Enrique Villarreal Fontalvo contra el Departamento del Atlántico – Secretaría de Infraestructura fue admitida por un juzgado administrativo, con el propósito de que se agilicen las obras de recuperación del puente peatonal del INEM, en Barranquilla.
La demanda fue aceptada al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al considerar la presunta vulneración del derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrado en el literal l del artículo 4° de la Ley 472.
El despacho judicial indicó que el trámite de la acción popular se adelantará de manera oficiosa, bajo los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
Órdenes impartidas en el auto admisorio
En la providencia se dispuso:
Notificar personalmente al representante legal del Departamento del Atlántico – Secretaría de Infraestructura.
Correr traslado de la demanda por diez (10) días para que la entidad responda y solicite o aporte pruebas.
Informar a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público sobre la admisión del proceso.
Comunicar la decisión a una emisora de amplia difusión en Barranquilla y el Atlántico, en cumplimiento de la Ley 472 de 1998.
Adicionalmente, el juzgado ordenó oficiar a los demás Jueces Administrativos del Circuito de Barranquilla para verificar si existen acciones populares con el mismo objeto y causa, con el fin de evitar decisiones contradictorias y garantizar el principio de economía procesal.
Lo que está en juego
La acción busca proteger el derecho colectivo a la seguridad de la comunidad educativa y de los transeúntes, ante lo que el demandante considera un riesgo derivado del estado actual del puente peatonal del INEM.
Según el despacho, la decisión de fondo deberá adoptarse dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda.









