A esta hora se registran protestas de las cooperativas de aprovechamiento, (reciclaje), en la puerta de Air-e, en la
Air-e, Cra 57 con 99A.
Air-e recauda en su factura lo correspondiente al servicio de aseo en 19 municipios del Atlántico y no le está transfiriendo los recursos al operador, y por esa razón éste último no le entrega los recursos a las cooperativas.
La deuda ya alcanza 800 millones de pesos.
Lo que establece la ley
Según el decreto compilatorio 1077 de 2015, la actividad de aprovechamiento hace parte de las actividades complementarias del servicio de aseo y conforme a la resolución Cra 720 de 2015 se establece metodología tarifaria para los municipios con más de 5000 suscriptores, y la forma de cálculo de la actividad de aprovechamiento.
De acuerdo con lo anterior, la actividad de aprovechamiento hace parte de la tarifa del servicio público de aseo y cuyo recaudo se traslada a las organizaciones de recicladores legalmente constituidas y registradas ante la SSPD.
Según el articulo 147 de la ley 142 de 1994, el servicio de aseo se factura de manera conjunta, para el caso de Interaseo nuestro ente facturador es Air-e, quien realiza la emisión de facturas y el recaudo del servicio, que debe se trasladado a la empresa de conforme al contrato de facturación conjunta.
Artículo 147. Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.
En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico.
Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.
Parágrafo
Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.








