Con el fin de reducir la siniestralidad vial y para proteger la vida de los motociclistas y demás actores viales, la Alcaldía de Barranquilla expidió medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros, a través del Decreto 0703 del 30 de octubre de 2025.
De acuerdo con los indicadores de siniestralidad en 2025, se han reportado 95 víctimas por siniestros de tránsito, de los cuales 53 fueron motociclistas (43 conductores y 10 pasajeros), lo que representa el 56% por ciento del total de víctimas.
Las hipótesis más frecuentes registradas en siniestros viales son: no respetar señales de tránsito y el exceso de velocidad.
La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial a través del cuerpo operativo realizará los controles correspondientes ajustados a los procedimientos de ley para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.
Las medidas implementadas:
Circulación nocturna:
La circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente. Se exceptúa de la restricción los casos en que la motocicleta sea conducida por su propietario, quien deberá presentar la licencia de tránsito ante la autoridad y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.
Restricción de circulación zona Centro:
Se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros en el cuadrante delimitado por:
- La calle 30 desde la carrera 46 hasta la carrera 38.
- La carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (Avenida Murillo).
- La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.
- La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.:
- La calle 45 entre la carrera 45 y carrera 46.
- La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
- La carrera 45 entre la calle 45 y la calle 42.
- La carrera 41 entre la calle 45 y la calle 42.
- La carrera 40 entre la calle 44 y calle 41.
- La calle 42 entre la carrera 46 y carrera 45.
- La calle 42 entre la carrera 41 y carrera 38.
- La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.
- La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.
- La carrera 38 entre calle 34 y 35
- La calle 41 entre carrera 40 y 38.
Paso a paso permiso de circulación zona Centro como empresa:
- Ingresa al enlace: https://portal.barranquilla.gov.co:8181/Portal_Permisos_Transito_Web/
- Diligencia los datos y guarda la información. Al correo registrado llegará una notificación con la contraseña temporal. Inicia sesión con esta y tu correo, luego cambias la contraseña.
- Ingresa a “Mis solicitudes” y dirígete a “Permiso de circulación de motos zona Centro”.
- Diligencia el formulario de solicitud y adjunta los documentos requeridos.
- Si tienes más de dos conductores en tu empresa que necesiten el permiso, completa el último campo requerido de forma obligatoria.
- Lee y acepta los términos y condiciones.
- Guarda tu solicitud y espera el radicado que será enviado al correo electrónico registrado.
- Te daremos respuesta en el transcurso de 8 días hábiles.
Requisitos permiso especial zona Centro:
Documentos que deben acompañar la solicitud:
- Carta de solicitud, con vigencia no superior a treinta (30) días, suscrita por el representante legal o por la persona autorizada, o por el estudiante solicitante, en la que se indiquen las razones y justificación del permiso, los datos de contacto (correo electrónico y número telefónico), el número de placas de los vehículos y los nombres e identificaciones de los conductores para los cuales se solicita la autorización.
- Copia del contrato laboral, de prestación de servicios o certificación expedida por la empresa o institución educativa, con vigencia no superior a treinta (30) días, que acredite la vinculación o la actividad desarrollada.
- Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del conductor autorizado.
- Para el caso de estudiantes, copia del comprobante de matrícula vigente expedido por la institución educativa correspondiente.
Condiciones que deben cumplir los conductores:
- Poseer licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente al vehículo que conduce, verificada por la entidad a través del sistema RUNT.
- Estar a paz y salvo en el SIMIT, tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo.
Documentos y condiciones de los vehículos:
- Copia de la licencia de tránsito.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
- Revisión técnico-mecánica vigente, verificable en el sistema RUNT.
Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial:
En el caso de estudiantes, el permiso especial tendrá vigencia hasta la finalización del periodo académico reportado en el certificado de matrícula, lo cual será verificado por la autoridad de tránsito ante la institución educativa correspondiente.
Para mayor información pueden verificar nuestra pagina web: https://barranquilla.gov.co/transito
Restricción en vías donde circula Transmetro:
· La calle 45 (avenida Murillo) entre avenida Las Torres (carrera 1) y la carrera 46.
· La carrera 46 entre la calle 30 y calle 74.
Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 6:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:
- La calle 45 entre la carrera 45 y carrera 46.
- La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
Se exceptúan de la restricción en la avenida Murillo (calle 45) las motocicletas que escolten vehículos de valores en función, sin acompañante y con permiso de circulación.
Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito.
Restricción en el corredor portuario:
- Calzada occidental (sentido norte – sur) del corredor portuario entre la carrera 46 y la carrera 38.
- Corredor portuario entre la carrera 38 y la Troncal Caribe (carrera 9).
Restricciones Riomar y Norte-Centro Histórico:
- Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.
- Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.
Restricción en corredores viales:
- Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.
- Carrera 30 entre corredor portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).
- Calle 30 entre Circunvalar y carrera 38.
- Cordialidad entre Circunvalar y Murillo (calle 45).
- Carrera 38 entre Hamburgo (calle 4) y Circunvalar.
- Circunvalar entre Murillo (calle 45) y calle 51B.
- Vía 40 entre Circunvalar y calle 30.
- Avenida del Río en toda su extensión (incluido el corredor portuario o calle 6).
· Glorieta de la carrera 38 con Circunvalar.
· Conectantes del puente de la Circunvalar con Cordialidad.
· Conectantes del puente de la Circunvalar con la calle 51B.
· Conectantes del puente de la Circunvalar con Murillo.
Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.
Motocarros
- Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.
- Carrera 30 entre corredor portuario (calle 6) y Avenida Hamburgo (calle 4).
- Calle 30 entre Circunvalar y carrera 38.
- Cordialidad entre Circunvalar y Murillo (calle 45).
- Carrera 38 entre avenida Hamburgo (calle 4) y Circunvalar.
- Circunvalar entre Murillo (calle 45) y calle 51B.
- Glorieta de la carrera 38 con Circunvalar.
- Conectantes del puente de la Circunvalar con la Cordialidad.
- Conectantes del puente de la Circunvalar con la calle 51B.
- Conectantes del puente de la Circunvalar con Murillo.
Prohibición de circulación y/o tránsito de mujeres embarazadas y menores de 12 años en motocicletas
Se prohíbe la circulación y/o tránsito de menores de doce (12) años y/o mujeres embrazadas en motocicletas en Barranquilla.
Inscripción de acompañantes autorizados:
La inscripción se realizará a través del siguiente enlace web, o mediante el medio electrónico que la Secretaría disponga para tal fin: https://portal.barranquilla.gov.co:8181/Inscripcion_Motociclistas/
La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre completo y número de identificación de cada una de las personas inscritas. Se entenderán como acompañantes autorizados el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos, y hasta ocho (8) personas adicionales designadas por el propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
Solo se permitirá efectuar una (1) modificación o actualización de la lista de acompañantes por mes.
El porte físico del documento de inscripción no será obligatorio, toda vez que la verificación podrá ser realizada por la autoridad de tránsito mediante los mecanismos tecnológicos que disponga la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
Cada vehículo podrá tener una única inscripción de acompañantes vigente, la cual podrá ser efectuada por el propietario, el poseedor o el tenedor. En ningún caso podrán coexistir dos inscripciones simultáneas para un mismo vehículo.
La inscripción realizada por el propietario tendrá prioridad sobre la efectuada por el poseedor o tenedor del vehículo.
Actualización de la inscripción por cambio de propietario, poseedor o tenedor:
Para el trámite deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo.
2. Copia del documento de identidad del nuevo propietario, poseedor o tenedor.
3. En el caso de poseedores o tenedores, copia del contrato de compraventa o documento equivalente que acredite la tenencia o posesión del vehículo.
Personas exceptuadas:
- Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte, y organismos de socorro.
- Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.
- Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
- Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
Excepción a la circulación de motos de alto cilindraje:
- La calle 45 (Murillo) entre carrera 1 y carrera 46.
- La carrera 46 entre calle 30 y calle 74.
Sanción
El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($603.939).
“Nuestra prioridad sigue siendo proteger la vida de todos los actores viales. Con esta renovación reafirmamos nuestro compromiso con una movilidad más segura, organizada y responsable en Barranquilla”, declaró Yaciris Cantillo Romero, secretaria distrital de Tránsito y Seguridad Vial.









