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Medidas que regulan circulación de motociclistas continúan vigentes en Barranquilla hasta octubre de 2026

Los permisos de circulación expedidos con vigencia hasta el 31 de octubre de 2025 continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.

Noticias BQ por Noticias BQ
4 noviembre, 2025
en Barranquilla
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Medidas que regulan circulación de motociclistas continúan vigentes en Barranquilla hasta octubre de 2026
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Con el fin de reducir la siniestralidad vial y para proteger la vida de los motociclistas y demás actores viales, la Alcaldía de Barranquilla expidió medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros, a través del Decreto 0703 del 30 de octubre de 2025.

De acuerdo con los indicadores de siniestralidad en 2025, se han reportado 95 víctimas por siniestros de tránsito, de los cuales 53 fueron motociclistas (43 conductores y 10 pasajeros), lo que representa el 56% por ciento del total de víctimas.

Las hipótesis más frecuentes registradas en siniestros viales son: no respetar señales de tránsito y el exceso de velocidad.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial a través del cuerpo operativo realizará los controles correspondientes ajustados a los procedimientos de ley para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.

Las medidas implementadas: 

Circulación nocturna:

La circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente. Se exceptúa de la restricción los casos en que la motocicleta sea conducida por su propietario, quien deberá presentar la licencia de tránsito ante la autoridad y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.

Restricción de circulación zona Centro: 

Se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros en el cuadrante delimitado por:

  • La calle 30 desde la carrera 46 hasta la carrera 38.
  • La carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (Avenida Murillo).
  • La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.
  • La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.:

  • La calle 45 entre la carrera 45 y carrera 46.
  • La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
  • La carrera 45 entre la calle 45 y la calle 42.
  • La carrera 41 entre la calle 45 y la calle 42.
  • La carrera 40 entre la calle 44 y calle 41.
  • La calle 42 entre la carrera 46 y carrera 45.
  • La calle 42 entre la carrera 41 y carrera 38.
  • La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.
  • La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.
  • La carrera 38 entre calle 34 y 35
  • La calle 41 entre carrera 40 y 38.

Paso a paso permiso de circulación zona Centro como empresa: 

  • Ingresa al enlace: https://portal.barranquilla.gov.co:8181/Portal_Permisos_Transito_Web/
  • Diligencia los datos y guarda la información. Al correo registrado llegará una notificación con la contraseña temporal. Inicia sesión con esta y tu correo, luego cambias la contraseña.
  • Ingresa a “Mis solicitudes” y dirígete a “Permiso de circulación de motos zona Centro”.
  • Diligencia el formulario de solicitud y adjunta los documentos requeridos.
  • Si tienes más de dos conductores en tu empresa que necesiten el permiso, completa el último campo requerido de forma obligatoria.
  • Lee y acepta los términos y condiciones.
  • Guarda tu solicitud y espera el radicado que será enviado al correo electrónico registrado.
  • Te daremos respuesta en el transcurso de 8 días hábiles.

Requisitos permiso especial zona Centro:

La solicitud del permiso deberá ser presentada por personas jurídicas o estudiantes de instituciones educativas localizadas dentro del cuadrante de restricción, ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, a través del enlace web dispuesto para tal fin:https://portal.barranquilla.gov.co:8181/Portal_Permisos_Transito_Web/

Documentos que deben acompañar la solicitud: 

  • Carta de solicitud, con vigencia no superior a treinta (30) días, suscrita por el representante legal o por la persona autorizada, o por el estudiante solicitante, en la que se indiquen las razones y justificación del permiso, los datos de contacto (correo electrónico y número telefónico), el número de placas de los vehículos y los nombres e identificaciones de los conductores para los cuales se solicita la autorización.
  • Copia del contrato laboral, de prestación de servicios o certificación expedida por la empresa o institución educativa, con vigencia no superior a treinta (30) días, que acredite la vinculación o la actividad desarrollada.
  • Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del conductor autorizado.
  • Para el caso de estudiantes, copia del comprobante de matrícula vigente expedido por la institución educativa correspondiente.

Condiciones que deben cumplir los conductores:

  • Poseer licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente al vehículo que conduce, verificada por la entidad a través del sistema RUNT.
  • Estar a paz y salvo en el SIMIT, tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo.

Documentos y condiciones de los vehículos:

  • Copia de la licencia de tránsito.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
  • Revisión técnico-mecánica vigente, verificable en el sistema RUNT.

Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial:

Las personas jurídicas que soliciten el permiso y cuenten con flotas vehiculares o contraten conductores deberán acreditar la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.

En el caso de estudiantes, el permiso especial tendrá vigencia hasta la finalización del periodo académico reportado en el certificado de matrícula, lo cual será verificado por la autoridad de tránsito ante la institución educativa correspondiente.

Para mayor información pueden verificar nuestra pagina web: https://barranquilla.gov.co/transito

Restricción en vías donde circula Transmetro: 

Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana:
·      La calle 45 (avenida Murillo) entre avenida Las Torres (carrera 1) y la carrera 46.
·      La carrera 46 entre la calle 30 y calle 74.

Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 6:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:

  • La calle 45 entre la carrera 45 y carrera 46.
  • La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
No incluye el cruce transversal de la calle 45 (Murillo) por la carrera 1.

Se exceptúan de la restricción en la avenida Murillo (calle 45) las motocicletas que escolten vehículos de valores en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito.

Restricción en el corredor portuario: 

Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana:
  • Calzada occidental (sentido norte – sur) del corredor portuario entre la carrera 46 y la carrera 38.
  • Corredor portuario entre la carrera 38 y la Troncal Caribe (carrera 9).
Se exceptúan de la prohibición en el corredor portuario, las motocicletas que escolten vehículos de carga en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

Restricciones Riomar y Norte-Centro Histórico: 

  • Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.
  • Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.

Restricción en corredores viales: 

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana con acompañante no inscrito, en los siguientes corredores viales:
  • Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre corredor portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).
  • Calle 30 entre Circunvalar y carrera 38.
  • Cordialidad entre Circunvalar y Murillo (calle 45).
  • Carrera 38 entre Hamburgo (calle 4) y Circunvalar.
  • Circunvalar entre Murillo (calle 45) y calle 51B.
  • Vía 40 entre Circunvalar y calle 30.
  • Avenida del Río en toda su extensión (incluido el corredor portuario o calle 6).
No se incluyen las siguientes intersecciones:

·      Glorieta de la carrera 38 con Circunvalar.
·      Conectantes del puente de la Circunvalar con Cordialidad.
·      Conectantes del puente de la Circunvalar con la calle 51B.
·      Conectantes del puente de la Circunvalar con Murillo.

 

Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la Cordialidad, la avenida Murillo y la Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante y/o con acompañantes inscritos.

Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.

 

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Las personas inscritas como acompañantes autorizados podrán conducir el vehículo para el que se encuentren inscritos y transportar a los demás de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin que sea necesario trámite de inscripción diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conducir el respectivo automotor.

Motocarros

Restringir la circulación y/o tránsito de motocarros en las vías que se relacionan a continuación:
  • Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre corredor portuario (calle 6) y Avenida Hamburgo (calle 4).
  • Calle 30 entre Circunvalar y carrera 38.
  • Cordialidad entre Circunvalar y Murillo (calle 45).
  • Carrera 38 entre avenida Hamburgo (calle 4) y Circunvalar.
  • Circunvalar entre Murillo (calle 45) y calle 51B.
No se incluyen las siguientes interseccines:
  • Glorieta de la carrera 38 con Circunvalar.
  • Conectantes del puente de la Circunvalar con la Cordialidad.
  • Conectantes del puente de la Circunvalar con la calle 51B.
  • Conectantes del puente de la Circunvalar con Murillo.
Se exceptúan de esta medida los motocarros exclusivos para transporte de mercancía. Sin embargo, en ningún caso podrá transitar esta clase de vehículos con pasajeros.

Prohibición de circulación y/o tránsito de mujeres embarazadas y menores de 12 años en motocicletas

Se prohíbe la circulación y/o tránsito de menores de doce (12) años y/o mujeres embrazadas en motocicletas en Barranquilla.

Inscripción de acompañantes autorizados: 

Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros deberán efectuar la inscripción de los acompañantes autorizados ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.

La inscripción se realizará a través del siguiente enlace web, o mediante el medio electrónico que la Secretaría disponga para tal fin: https://portal.barranquilla.gov.co:8181/Inscripcion_Motociclistas/

La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre completo y número de identificación de cada una de las personas inscritas. Se entenderán como acompañantes autorizados el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos, y hasta ocho (8) personas adicionales designadas por el propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

Solo se permitirá efectuar una (1) modificación o actualización de la lista de acompañantes por mes.

El porte físico del documento de inscripción no será obligatorio, toda vez que la verificación podrá ser realizada por la autoridad de tránsito mediante los mecanismos tecnológicos que disponga la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.

Cada vehículo podrá tener una única inscripción de acompañantes vigente, la cual podrá ser efectuada por el propietario, el poseedor o el tenedor. En ningún caso podrán coexistir dos inscripciones simultáneas para un mismo vehículo.

La inscripción realizada por el propietario tendrá prioridad sobre la efectuada por el poseedor o tenedor del vehículo.

Actualización de la inscripción por cambio de propietario, poseedor o tenedor: 

 

Cuando se produzca un cambio de propietario, poseedor o tenedor de una motocicleta, motociclo, mototriciclo o motocarro que cuente con una inscripción vigente de acompañantes, el nuevo titular deberá solicitar la actualización de la inscripción ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, a través de la plataforma web o en las sedes de atención habilitadas.

Para el trámite deberá aportarse la siguiente documentación:
1.    Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo.
2.    Copia del documento de identidad del nuevo propietario, poseedor o tenedor.
3.    En el caso de poseedores o tenedores, copia del contrato de compraventa o documento equivalente que acredite la tenencia o posesión del vehículo.

Personas exceptuadas:

  • Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte, y organismos de socorro.
  • Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.
  • Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
  • Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Excepción a la circulación de motos de alto cilindraje:

Las motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos se encuentran excepcionadas de las restricciones. En todo caso se prohíbe la circulación de este tipo de motocicletas, con menores de 10 años, con mujeres embarazadas y la circulación en las vías donde transitan los buses articulados del Sistema de Transporte Masivo, tales como:
  • La calle 45 (Murillo) entre carrera 1 y carrera 46.
  • La carrera 46 entre calle 30 y calle 74.

Sanción

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($603.939).

“Nuestra prioridad sigue siendo proteger la vida de todos los actores viales. Con esta renovación reafirmamos nuestro compromiso con una movilidad más segura, organizada y responsable en Barranquilla”, declaró Yaciris Cantillo Romero, secretaria distrital de Tránsito y Seguridad Vial.

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