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Inicio Colombia

Privados de la libertad, que tengan “casa por cárcel”, deberán pagar sus brazaletes electrónicos: Gobierno

por
9 septiembre, 2021
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Dependiendo de las condiciones económicas del interno, así se definirá el pago del mismo.

Así lo definió el Gobierno Nacional a través del decreto 1058 del 07 de septiembre de 2021, con el que se establece que las personas privadas de la libertad que soliciten la medida de detención domiciliaria, deberán pagar por el dispositivo electrónico o también conocido como brazalete. 

El ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela firmó el decreto a través del cual se reglamenta el uso de los dispositivos  electrónicos para la vigilancia de las personas privadas de la libertad, en los casos en los que un juez sustituya la detención preventiva de la libertad en establecimiento carcelario por el domicilio. 

El decreto reglamentario conforme a la orden dada por el artículo 38F del Código Penal, que establece que el Gobierno Nacional debe determinar las tarifas del brazalete electrónico, teniendo en cuenta la capacidad económica del beneficiario.

“Pago del Mecanismo de Vigilancia Electrónica: cualquier persona que sea beneficiaria del mecanismo de vigilancia electrónica, estará obligada de acuerdo con su capacidad económica a cancelar la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para su asignación y uso. Sin embargo, la imposibilidad de pagar la totalidad o una parte de la tarifa de asignación y uso, no impedirá el acceso al mecanismo de vigilancia electrónica o la elegibilidad para su otorgamiento, en cuyo caso estará a cargo del Gobierno nacional”, destaca uno de los apartes del decreto. 

En aras del derecho a la igualdad y con base en el principio de no discriminación, el decreto establece un cobro para la obtención del brazalete electrónico con lo que se garantiza que las dificultades económicas no interfieran en el acceso a este beneficio, ni a los sistemas de vigilancia electrónica.

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“La regulación permite establecer los estándares de la capacidad económica o falta de la misma, de manera tal que el pago de la tarifa dispuesta para el mecanismo de vigilancia electrónica no impide el acceso a esta herramienta, o afecta de modo alguno su concesión”, señaló el Ministerio de Justicia y del Derecho.

A través del Sisbén IV (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales), se realizará la evaluación de la capacidad económica. Este aplicativo permite clasificar a la población según su situación económica.

“Esta clasificación se utiliza para focalizar la inversión social y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan”, según precisó el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

En el decreto se determina que “se presumirá la falta de capacidad de pago cuando el núcleo familiar al que pertenece el beneficiario, haga parte del Grupo A Población en pobreza extrema (desde A1 hasta A5), Grupo 8 Población en pobreza moderada (desde 81 hasta 87) y el Grupo C Población en situación de vulnerabilidad (desde C1 hasta C18) del Sisbén IV”.

También se estableció que la persona privada de la libertad podrá aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar las precarias condiciones económicas en las que se encuentra, para solventar el mecanismo de vigilancia electrónica.

Sin embargo, si el recluso no cuenta con recursos para sufragar el costo del dispositivo electrónico de manera excepcional, el Gobierno Nacional se encargará de sufragar económicamente los gastos.

Finalmente, el decreto establece que el Inpec se encargará de adelantar las gestiones ante el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el objetivo de acceder a la base de datos dinámica y centralizada de consulta del Sisbén IV.

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